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No es el medio idóneo.

CS aprueba sentencia consultada que rechazó amparo económico contra empresa de telefonía móvil.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo; decisión que, en consulta, fue aprobada en todas sus partes por la Corte Suprema.

9 de octubre de 2014

Se dedujo un recurso de amparo económico -por parte de un particular- en contra de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. 

En su libelo, expuso el recurrente que posee una empresa de distribución de gas licuado, contratando con Movistar S.A, una línea asociada a un número determinado, plan que está a nombre de su pareja, agregando que  la actividad que realiza depende exclusivamente de las llamadas que hacen sus clientes al número contratado, detallando la inversión en publicidad que efectuó para impulsar su negocio.

Enseguida, manifestó que el día 22 de julio del año en curso solicitó dar de baja el plan en cuestión, con el objeto de cambiarse a la modalidad de prepago, indicando que desde el día 25 de julio, se encuentra sin servicio telefónico, señalando que Movistar insiste en que mantenga el plan.

Expresa finalmente que la actuación de la recurrida lo priva de efectuar una actividad económica de conformidad a la ley, exponiendo que la garantía conculcada corresponde a la del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo; decisión que, en consulta, fue aprobada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo en esencia que “de los hechos expuestos queda claro que aquí no se ha reclamado en contra de una decisión que provenga de un órgano estatal, al contrario, la acción está dirigida en contra de una sociedad de carácter particular o privada, lo que redunda en la improcedencia del presente recurso. Así, para los fines que pretende el recurrente, nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N° 21 de la Carta”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24881-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1730-2014.

 

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