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No se verifica vulneración.

CS aprueba sentencia consultada que rechazó amparo económico contra Municipalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue aprobada en todas sus partes por la Corte Suprema.

2 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de amparo económico -por parte de dos particulares- en contra de la Municipalidad de Santiago.

Al efecto, el libelo expuso que el ente municipal infringió el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, al dictar las Resoluciones Exentas números Nº 947, de fecha 6 de mayo de 2014 y  Nº 2649 de 318 de diciembre del mismo año, que pusieron término a sus respectivos permisos de ocupación, por haber infringido uno de los recurrentes la letra k) del artículo 102 de la Ordenanza N° 59 de 6 de octubre  de 1994 y el otro la letra j) del artículo 24 de una norma que no identifica, arguyendo que ambas resoluciones se dictaron de manera arbitraria, sin un procedimiento  administrativo transparente, en que las partes tengan derecho a una oportuna y adecuada defensa.

Expresaron enseguida que la cancelación de los permisos de ocupación no tiene fundamento, pues la recurrida no señala cómo efectivamente los quioscos que ocupan los recurrentes no han tenido actividad comercial por más de 10, 60 o más días.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que, en consulta, fue aprobada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la situación correspondiente al caso de autos, conforme se ha relacionado en este fallo, está lejos de la naturaleza y fines del presente recurso, en que lo que se pretende es revivir un permiso para ejercer el comercio en un lugar sito en la vía pública, revocado por no ejercerse la actividad por las personas en cuyo favor se expidieron.

Así, concluye el fallo sosteniendo que ninguna duda cabe que la acción interpuesta en estos autos no puede prosperar, pues la autoridad municipal ha procedido en forma legal al poner término a los permisos puramente precarios  que amparaban a los  recurrentes  para desarrollar una actividad económica personal en los sitios ubicados en la vía pública ya precisados,  en razón de haber ambas personas infringido las obligaciones que la ley y la Ordenanza ya indicados les imponían, poniéndose en situación de perder los respectivos permisos, como en el hecho ocurrió.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26493-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°702-2014.

 

 

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