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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de El Mercurio por publicar facturas morosas.

El recurrente señala que la publicación perturba el desarrollo de su actividad económica.

15 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo económico deducido por sociedad Allianz Zero Emissions S.A. en contra de El Mercurio S.A.P.
Respecto a los hechos, el recurrente señala que se perturba el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden Público o a la seguridad Nacional, respetando las normas legales que la regulen, derecho consagrado en artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y en la Ley N° 18.971, poniendo en peligro la actividad económica a través de la publicación constante, permanente y continua de facturas morosas en las bases de datos de Equifax Ltda, Dicom, ordenando a la recurrida proceder al retiro de dicha data ilegal, que se publica en forma constante, permanente y continua a todo el orbe, y que ha paralizado la actividad económica de mi representada.
El recurrido informa que amparo económico es infundado, que la ley nº 19.628 no ofrece protección a los datos de personas jurídicas como la recurrente y que el fundamento normativo en que descansa la acción de amparo económico, la Ley Nº 19.628 no permitiría la publicación de facturas adeudadas a El Mercurio en DicTal, es absolutamente inconducente para sustentar la acción, porque la Ley de Protección a la vida privada sólo ofrece protección de datos a personas naturales, es decir, sus disposiciones no ofrecen protección para los datos cuyo titular sea una persona jurídica como lo es la recurrente, conclusión a la que se arriba si se observa la literalidad y la historia de la ley, junto a las interpretaciones mayoritarias de la jurisprudencia y doctrina nacional.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que admitido que la información informada por El Mercurio y publicitada por Dicom, se refiere a deudas de una persona jurídica, no está afecta ni limitada por las normas de la ley 19.628. Que además se cuestiona que las facturas no están sujetas a información comercial, lo que también está resuelto por la jurisprudencia, de lo que debemos concluir que la publicación de las facturas morosas de la recurrente no es ilegal.
El Máximo Tribunal confirma la sentencia, señalando que la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga -conforme a lo establecido en el Auto Acordado de esta Corte que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Que las razones antes señaladas resultan, aptas para concluir que el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.
Se previene que los Ministros Muñoz y Vivanco fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.889-2020 de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo Económico 12-2020.

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