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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo económico deducido en contra de Banco Estado.

La Corte consideró que a venta ocasional de un inmueble no constituye una «actividad económica».

20 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por dueña de inmueble en contra de Banco Estado.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que es dueña de un inmueble que está intentando vender, pero que Banco Estado no le ha permitido pues acorde a la documentación el inmueble sería de su ex cónyuge.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, considerando que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, desde que la venta ocasional de un inmueble no constituye una “actividad económica”, y el acto denunciado afectaría a un tercero y no a la recurrente.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer que se tramite la acción, puesto que la Corte de Apelaciones carece de facultades para realizar un examen de admisibilidad de la acción de amparo económico, menos aun no admitirlo a tramitación esgrimiendo razones que se relacionan con el fondo del asunto denunciado a través del recurso.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27.470-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 430-2020.

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