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Por unanimidad.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por distribuidor en contra de dueños de marca de productos de limpieza.

Lo alegado sería materia de derecho civil contractual.

10 de julio de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por Surtí Ventas S.A. y Alicorp S.A.A. que venden y distribuyen artículos de limpieza, en contra de los dueños de la marca Sapolio.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que el recurrido no le permite realizar libremente su actividad económica, mediante la expulsión de su registro para distribuir productos que requieren de Registro de Instituto de Salud Pública (ISP) en Chile. Indica que le compra al recurrente diversos tipos de productos de limpieza y desinfectantes, todos de la marca Sapolio, para su distribución y comercialización, que acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico, necesitan previamente someterse a una autorización por alguna empresa que tenga inscrito un Registro de Sanidad, en virtud del cual el ISP pueda evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para autorizar su importación, distribución y venta. Posteriormente, el 17 de marzo de 2020, la recurrida, sin explicar las razones, le comunicó vía correo electrónico que el acuerdo quedaría sin efecto por una deuda que mantiene, lo que ratificó en una comunicación posterior.
El recurrido informa que no existe infracción alguna al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, ya que su conducta no afecta ni amenaza el derecho de Surti Ventas a desarrollar actividades económicas, puesto que ella puede por sí misma solicitar sus propios registros sanitarios, y que además ninguna de las actoras acompañan ningún antecedente documental indubitado de su derecho a gozar a perpetuidad y en todo evento de una autorización o licencia respecto a los registros sanitario de los productos “Sapolio”. Finalmente señala que la materia no es propia del recurso de amparo económico, sino que dice relación con un conflicto entre particulares que debe ser resuelto en otra sede jurisdiccional, y que en los hechos, no hay afectación de garantías fundamentales ni existe infracción al derecho de la libertad económica, resultado incompatible la petición planteada con la naturaleza declarativa del amparo económico.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo económico la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho de las recurridas a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Además, no es posible soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada para dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que justifica la actuación de las recurridas es el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de las recurrentes, en el marco de un contrato de distribución de productos de limpieza.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 76.504-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 1204-2020.

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