Noticias

Daño Moral.

Corte de La Serena confirmó sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral a detenido víctima de tratos violentos por parte de Carabineros.

La Corte determinó que la aflicción y menoscabo que los hechos originaron al actor son de carácter permanente.

28 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en el cual solicitaba una rebaja en el monto de la indemnización por daño moral, que deberá pagar el Fisco a detenido víctima de tratos violentos y vejatorios por parte de Carabineros.

El fallo señala que en consideración al carácter permanente de la aflicción y menoscabo que los hechos originaron al actor, así como también el actuar absolutamente arbitrario, desproporcionado y vejatorio desplegado por Carabineros, quienes actuando en contra de sus propios protocolos obligaron al actor a desnudarse y efectuar sentadillas, lo que también es un hecho asentado en la sentencia en alzada y no desvirtuados en esta sede, y que, por cierto, merece ser objeto de un ejemplar reproche civil, es que estos sentenciadores estiman prudente y más conforme a derecho y la equidad aumentar la indemnización por daño extrapatrimonial.

Es por ello que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, con declaración que se aumenta el monto concedido en la sentencia de primera instancia al actor, en cuanto fijó el daño moral en $10.000.000, regulándolo en la suma de $12.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol 1.544-2019 y del 3° Juzgado Civil de la Serena Rol 668-2018.

 

RELACIONADOS

 

* CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra del General Director de Carabineros por no entregar su versión del caso Huracán…

*Corte de Valparaíso prohíbe a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos por escopetas antidisturbios y le exige implementar un protocolo para su utilización…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *