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Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Municipalidad que ordenó cierre de locales en Intermodal la Cisterna.

Los recurrentes señalan que los priva del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita.

1 de agosto de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciantes que tienen sus locales en las estaciones intermodales de La Cisterna y Lo Ovalle en contra de la Municipalidad de La Cisterna.
Respecto a los hechos, los recurrentes señalan que son arrendatarios de locales comerciales emplazados al interior de la estación intermodal de La Cisterna, y han sido clausurados o amenazados de clausura, por el que califican de acto ilegal y arbitrario, Decreto Alcaldicio Nº 1.976 de 21 de abril de 2020, que ordenó la clausura temporal de los locales comerciales ubicados al interior de las estaciones intermodales de La Cisterna y Lo Ovalle. Este cierre incluyó a los locales del patio de comida y a los “locales comerciales que no tengan las medidas sanitarias mínimas para el resguardo de la salud pública, provocando aglomeraciones al interior de las intermodales”, decisión que privaría a las amparadas y amparados del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, ya que es una decisión que excede las facultades que la ley confiere al alcalde, correspondiendo disponer la clausura sólo a la SEREMI de Salud, al Director del ISP, o al Presidente de la República en estados de excepción constitucional.
El recurrido informa que el Decreto Alcaldicio en comento fue aplicado en forma progresiva a los locales que no respetaron las normas sanitarias dispuestas por la autoridad central. Además, señalan el recurso ha perdido su objeto, pues la Resolución Exenta Nº 327 de 6 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud dispuso que, a partir del 8 mayo de 2020, la comuna de La Cisterna entrase en cuarentena, no siendo posible reabrir los locales comerciales en la actualidad. Por último, el recurrido indica haber actuado dentro del ámbito de su competencia, en la medida que se buscaba aplicar el principio de protección del bien común, consagrado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, concluyendo que éste ha perdido oportunidad, pues en el actual estado de hechos sería imposible de acceder a lo pedido, esto es, la reapertura de los locales comerciales o bien dejar sin efecto el decreto que amenaza a los locatarios que no fueron notificados de clausura para el caso de estar en las hipótesis generales que el decreto describió, para el caso de prosperar.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, indicando, en primer lugar, que Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna sí tenía competencia para disponer la clausura de los locales comerciales que incumplan las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente para ello, ya que acorde a la Ley Nº 18.695, se faculta a la Municipalidad para desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, y con la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, pudiendo para ello dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, y perseguir su cumplimiento, en uso del poder de policía local. Que, en lo relativo al segundo reproche, sobre la ausencia de motivación, el señalamiento de giros comerciales específicos resulta innecesario si se considera que la medida de clausura fue dispuesta sólo respecto de aquellos locales comerciales que “no tengan las medidas sanitarias mínimas para el resguardo de la salud pública,” provocando aglomeraciones al interior de las intermodales, poniendo énfasis en el incumplimiento de la normativa sanitaria y no en la peligrosidad de la actividad económica desarrollada por cada locatario. Finalmente, la Corte Suprema indica que no puede entenderse que el presente arbitrio haya perdido oportunidad, pues los efectos del acto administrativo denunciado podrían prolongarse más allá de la vigencia de la medida sanitaria de cuarentena dispuesta a través de la Resolución Exenta Nº 327 de 2020 del Ministerio de Salud.
La sentencia se dictó con prevención de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Pierry, quienes consideran que la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.
Asimismo, el Ministro Llanos, aprueba la sentencia consultada por los mismos fundamentos de la prevención que antecede, a excepción de la frase que comienza con la expresión “empresario, cuando éste,” y termina con “la subsidiaridad”, consignada en el numeral 1°.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 63096-2020 de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo Económico 219-2020.

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