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Por unanimidad.

Corte Suprema acogió protección deducida por concejales en contra del edil de la comuna de Frutillar frente a su negativa a decretar el cese de funciones del administrador municipal.

El máximo Tribunal señaló que actuar del edil denunciado constituye una ilegalidad y arbitrariedad en su conducta que vulnera el derecho a la igualdad.

18 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió protección deducida por concejales de la comuna de Frutillar, en contra del edil de dicha comuna frente a su negativa a decretar el cese de funciones del administrador municipal, tras alcanzar el quórum en votación para removerlo.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, como se advierte de los diversos antecedentes, y como además surge del propio tenor de la norma que regula el asunto de que se trata, la designación del Administrador Municipal depende exclusivamente del Alcalde respectivo, en tanto que su remoción puede ser decidida tanto por aquel que lo nombró como por “acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio”, alusión esta última que debe entenderse en el contexto de la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 72 precisa que el Concejo está formado por “concejales” y no por el Alcalde; que en su artículo 63 aclara que el Alcalde está facultado para presidir el Concejo, con derecho a voto, lo que denota, más allá de toda duda, que carece de la calidad de Concejal, pues de lo contrario sería innecesario reconocer expresamente su derecho a votar en él;

Indica la Corte Suprema que, en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 19.737, que la modificó en sus artículos 57 y 63 letra m), se indica explícitamente que se integrará al Concejo “el propio alcalde en su calidad de tal”, esto es, sin ser concejal. Se une a todo lo anterior el hecho que la voluntad del Alcalde se considera de forma autónoma respecto de la remoción del Administrador Municipal, puesto que se encuentra contemplada por el legislador autoridad que podrá adoptar esta determinación, por sí solo y, en caso contrario la desestimará, pero no resulta adecuado y pertinente que participe en el segundo órgano que puede disponer tal determinación, puesto que solamente estará afectando el quórum necesario para acordar esta medida, al elevar la cantidad de votos requeridos con tal fin.

Por estas apreciaciones, concluye el fallo de la Corte Suprema que el actuar de la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario, al establecer que el Alcalde debe ser considerado en la formación del quórum requerido para adoptar la decisión de remover al Administrador Municipal, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación de los recurrentes respecto a la posibilidad de poder concurrir con su voto a la formación del quórum necesario para la remoción del Administrador Municipal con estricto apego a la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 25.708-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso N° 985-2019.

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