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Por unanimidad.

CS acoge recurso de nulidad y hace lugar a demanda de despido indirecto a funcionario contra la Municipalidad de San José de la Costa que se encontraba prestando funciones a honorarios.

Máximo Tribunal señaló que es aplicable la presunción del Código del Trabajo a funcionarios públicos.

8 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y en su lugar declaró procedente acción de despido indirecto entablada por funcionario a honorarios en contra de la municipalidad de San José de la Costa, por el no pago de sus cotizaciones previsionales durante treinta años.

La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que desde 1 de julio de 1988 hasta el 3 de julio de 2018 el demandante prestó servicios ininterrumpidamente para la demandada, como encargado de Desarrollo Rural y como técnico en oficina de Secplan. Luego, indica en sus consideraciones la Corte Suprema que la cuestión a determinar es si procede el despido indirecto por no pago de cotizaciones de seguridad social en aquellos casos en que la relación es declarada como laboral en la sentencia.

Para ello indicó la sentencia del máximo tribunal que, si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo. Añade a lo anterior, que, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.

Luego de analizados los hechos asentados por los sentenciadores del grado, indicó la decisión de la alta judicatura que, en la faz de la realidad concreta tuvo la relación, al constituir indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, sujeto a dependencia y subordinación, y por la cual el demandante recibía una remuneración. Dicha, Inferencia que obtiene mayor fuerza si se considera que se trata del desempeño de servicios que se prolongaron por aproximadamente treinta años, sin solución de continuidad, lo que impide considerar que su incorporación se haya desplegado conforme a las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, desde que el ejercicio de labores desarrolladas de la manera indicada, no pueden sujetarse a las características de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condiciones de temporalidad que indica.

Por ello, concluyó la decisión de la Corte Suprema afirmando que en base a la calificación jurídica desarrollada aparece que la demandada no demostró el cumplimiento de las obligaciones emanadas del vínculo laboral reconocido, especialmente la circunstancia de no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente el contrato, circunstancia que al tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores una vez que se acogen a jubilación, como asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento de tal gravedad que justifica el despido indirecto planteado por el actor, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.139-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 70-2019.

 

 

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