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En ejercicio de las facultades que le entregó el Tribunal Pleno.

Fue dictado el texto refundido del Auto Acordado sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública por el Presidente de la Corte Suprema.

En el marco de las facultades que le entregó el Pleno de la Corte Suprema, el Presidente del máximo Tribunal dictó el texto refundido del Auto Acordado sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Esta regulación se compone de 14 artículos, los cuales se refieren a la sede y domicilio del tribunal, su instalación, el […]

16 de marzo de 2011

En el marco de las facultades que le entregó el Pleno de la Corte Suprema, el Presidente del máximo Tribunal dictó el texto refundido del Auto Acordado sobre funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública.
Esta regulación se compone de 14 artículos, los cuales se refieren a la sede y domicilio del tribunal, su instalación, el orden de precedencia de los jueces, el horario de funcionamiento, entre otros asuntos.
La normativa establece que las audiencias se efectuarán los días martes y jueves de cada semana, en el mismo horario en que funciona la Corte de Apelaciones de Santiago, pudiendo funcionar con otra audiencia semanal cuando el volumen de trabajo lo ameritare.
En la primera parte de cada audiencia, se establece que el tribunal se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad de las demandas contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación, para luego conocer de las demandas, presentaciones y escritos ingresados a la secretaria del Tribunal.
Para comparecer ante el Tribunal de Contratación Pública se debe contar con el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y ser representado de acuerdo a la Ley N°18.120, sobre comparecencia en juicio.
En materia de notificaciones, establece que las sentencias definitivas, el auto de prueba o las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes se notificarán por cédula, mientras que el resto de las resoluciones se notificarán por el Estado Diario. No obstante lo anterior, dispone que el Tribunal publicará en su página web las resoluciones que dictare.
También el Auto Acordado alude a la dotación de personal del Tribunal, la que se compone, como mínimo, por el Ministro de Fe y dos funcionarios administrativos de la Dirección, entre otras materias que regula.

 

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