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Registro de brigadistas.

CS se pronuncia sobre proyecto de ley que sanciona hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales.

Los ministros Muñoz, Pierry y Aránguiz hicieron presente, además, que, tratándose de asuntos relacionados a los partidos políticos y sus campañas, la experiencia muestra que la autoridad que tiene a su cargo el control y fiscalización de la propaganda electoral no ejerce cumplidamente su rol.

28 de octubre de 2014

El Pleno del máximo Tribunal entregó su informe favorable respecto del proyecto de ley que busca evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos durante las campañas electorales y que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.

Al efecto, expone el oficio que la hipótesis en cuestión no es desconocida para nuestro derecho y equivale a lo que se ha dado en llamar «responsabilidad por el hecho ajeno» de la que son ejemplos los artículos 2320 y 2322 del Código Civil. Sin embargo, la norma propuesta marca una distancia en relación al Código de Bello, pues éste, en el Título XXXV de su Libro Cuarto, si bien sienta la regla de responsabilidad no sólo por las propias acciones, sino también por la de aquellos que estuvieren bajo su cuidado, permite al eventual responsable excepcionarse, probando que aun ejerciendo la autoridad y cuidado de su respectiva calidad, no habría sido posible impedir la ocurrencia del hecho dañoso, con la sola salvedad del caso de la responsabilidad por daño causado por el animal fiero que no reporta utilidad. A diferencia de ello, la norma sugerida en el proyecto no permite al responsable el hecho eximirse en la forma descrita, dado que responderá «de todo daño».  En todo caso, del artículo en comento del proyecto es posible advertir ciertas diferencias en el tratamiento de la responsabilidad civil del candidato o partido político por los actos del brigadista, dependiendo si se trata de daños provocados por brigadistas inscritos o no inscritos.

Enseguida, aduce el informe que, tratándose de «todo daño» provocado «dolosa o negligentemente» por brigadistas «inscritos», el inciso primero del artículo 34  quater, si bien sienta la responsabilidad solidaria del candidato y el partido político respectivo – sin dar lugar a la posibilidad de hacer cesar esa responsabilidad en evento en que, aun cuando la persona ha empleado el cuidado y autoridad debida de su posición, acredite que no habría podido impedir el hecho-, se deja a salvo expresamente el elemento subjetivo de dolo o negligencia del brigadista involucrado en la comisión del hecho dañoso (…) No obstante tratándose de «todo daño» ocasionado por los brigadistas «no inscritos», el inciso segundo del artículo en comento pareciera extremar la responsabilidad civil solidaria del candidato y su partido político, pues en él se prescinde del elemento subjetivo en la acción del brigadista informal (dolo o negligencia), lo que conduce a sugerir una revisión de la redacción de este inciso para evitar las dudas interpretativas que podrían plantearse al respecto.

A continuación, y en torno a la sanciones establecidas en la iniciativa, se expone que pareciera de toda lógica que el injusto correctamente abordado por la última norma mencionada se centre  en la falta de inscripción de brigadistas en el registro, sin sumar otra multa por el daño del segundo inciso del propio artículo 34 quater, se radica en el candidato la  responsabilidad civil de los efectos producidos por la acción de aquél.

Por otra parte, concluye el máximo Tribunal, el inciso final del artículo en comento señala que conocerán las acciones de responsabilidad por los daños ocasionados por brigadistas regulares o irregulares, los tribunales civiles, lo que en cuanto a competencia se refiere, está concordancia con las materias que compete conocer a tales jueces.

De otro lado, los ministros Muñoz, Pierry y Aránguiz hicieron presente, además, que,  tratándose de asuntos relacionados a los partidos políticos y sus campañas, la experiencia muestra que la autoridad que tiene a su cargo el control y fiscalización de la propaganda electoral no ejerce cumplidamente su rol.

 

 

Vea texto íntegro del Informe.

 

 

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