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Art. 3° del DL 211.

TDLC rechazó demanda contra Movistar por abuso de posición dominante.

Concluye la sentencia manifestando que la demandante no probó la dominancia de Movistar en el mercado relevante de autos.

11 de agosto de 2016

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de Constetel Ltda., en contra de Telefónica Móviles Chile S.A (Movistar).

Al efecto, cabe recordar que la demandante indicó que Movistar infringió el artículo 3° del Decreto Ley Nº 211, sobre Libre Competencia, al haber realizado una explotación abusiva de su posición dominante al cortar, sin justa causa ni consentimiento de la demandante, 1.392 líneas asociadas a dos planes de telefonía celular.

Asimismo, sostuvo que dichos planes constituyen un insumo esencial para la prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net y de otros servicios, no sólo por cuanto corresponden a líneas telefónicas sino especialmente por las condiciones comerciales que contienen. Sostiene que en cuanto al mercado relevante del producto, es posible distinguir dos mercados: uno principal, consistente en la prestación de servicios de telefonía móvil; y uno secundario que comprende aparatos o terminales telefónicos móviles. Por último sostiene que si bien compiten empresas, tres de ellas concentran el 97% del mercado.

Por su parte, la demandada señala que el mercado de provisión de servicios de telecomunicaciones ha sufrido importantes avances tecnológicos y cambios regulatorios, tales como la prohibición de diferenciar tarifas on-net y off-net y la implementación de la portabilidad numérica. Asimismo, sostiene que la denuncia no cumple con las exigencias de tipo infraccional del abuso señalado; los hechos denunciados carecen de la aptitud objetiva de afectar la libre competencia; y por último, señala que su actuación se encuentra amparada en la confianza legítima en la autoridad sectorial.

En su sentencia, adujo el TDLC que una empresa con una cuota de mercado cercana al 39% que tiene dos rivales con un 36% y un 22% del mismo mercado, difícilmente podría ser catalogada como dominante sobre la base de este único criterio. Esto por cuanto sus decisiones de oferta de planes a usuarios finales podrían estar disciplinadas al menos por uno de sus rivales.

Tampoco la demandante acreditó que la conducta imputada hubiese provocado un cierre del mercado, continúa el fallo. En efecto, la prueba rendida por Constetel al respecto corresponde a declaraciones testimoniales, las que no logran probar ningún efecto en la competencia de las conductas alegadas. Asimismo, el informe económico de autos también hace referencia a este punto, descartando que el corte pueda haber generado efectos negativos sobre el mercado. Lo anterior es refrendado por el autor del mismo informe en la audiencia testimonial.

Es más, se expone por el TDLC, consta del expediente que los Planes no cuentan con diferenciación entre minutos on-net/off-net, que otras empresas minoristas podrían replicarlos, al menos teóricamente, y que Movistar ofreció planes de acuerdo a condiciones de mercado luego del corte.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que la demandante no probó la dominancia de Movistar en el mercado relevante de autos ni los efectos negativos en la competencia de las conductas denunciadas, por lo cual fue rechazada en todas sus partes la demanda, con costas, por considerar que la demandante no tuvo motivo plausible para litigar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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