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Desde el 16 de septiembre.

Entra en vigencia tramitación electrónica de causas ante Corte Suprema.

Toda presentación que se deba llevar a cabo en este tipo de causas, deberá realizarse exclusivamente por el portal virtual del Poder Judicial.

6 de septiembre de 2016

Conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Autoacordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, a contar del 16 de septiembre de 2016, la tramitación electrónica entrará en vigencia en un determinado universo de causas que se tramitan ante el máximo Tribunal del país.

En ese sentido, el grupo de causas señaladas corresponden a las siguientes: 1.- Acciones cuya tramitación se inicia ante la Excma. Corte Suprema de Justicia (Recursos de revisión, error judicial, exequátur, extradiciones); 2.- Recursos que provienen de causas cuya primera instancia se haya iniciado bajo la vigencia de la ley de tramitación electrónica, es decir, recursos de causas que provengan de los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad al 18 de junio de 2016; y 3.- Recursos que provienen de causas cuya tramitación se haya iniciado antes de la vigencia de la ley de tramitación electrónica, es decir, con anterioridad al 18 de junio de 2016, que provengan de tribunales que tramitan con carpeta electrónica, es decir, en tribunales con competencia en materia penal, de familia, laboral y de cobranza laborar y previsional, de los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.

De acuerdo a lo anterior, toda presentación que se deba llevar a cabo en este tipo de causas, deberá realizarse exclusivamente por el portal virtual del Poder Judicial, y la consecuente utilización de la clave única otorgada por el Registro Civil o de firma electrónica avanzada.

 

 

Vea texto íntegro del auto acordado y de la ley N° 20.886.

 

Acceda a los vídeos que explican la tramitación.

 

 

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