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No se acaparó espectro.

TDLC rechazó demanda de Conadecus contra Telefónica, Claro y Entel.

El TDLC concluye estimando que la demandante no aportó evidencia clara y concluyente.

21 de septiembre de 2016

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus), en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (Telefónica), Claro Chile S.A. (Claro) y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (Entel).

Al efecto, cabe recordar que actora en su líbelo sostuvo que las demandadas habrían infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al postular en el “Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia de 713-748 MHz y 768-803 MHz” (“Concurso 700 MHz”), excediendo los límites de espectro radioeléctrico de que puede disponer lícitamente un operador que compita en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile, acaparando dicho recurso y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente, así́ como la necesaria homogeneidad en su distribución, afectando, restringiendo y entorpeciendo la libre competencia en el mercado, al bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores.

En su sentencia, adujo el TDLC que no era posible afirmar que las demandadas, individualmente consideradas, detenten una posición de dominio en el mercado aguas arriba (en el que se transa el acceso a las redes móviles), que pueda también traducirse en una posición dominante en el mercado aguas abajo (comercialización a nivel minorista de servicios analógicos y digitales de telecomunicaciones móviles).

Sin embargo, el fallo sostuvo que, atendido que el mercado mayorista tiene características oligopólicas y que las consecuencias para la libre competencia derivadas del uso eficiente del espectro deben ser necesariamente consideradas, se procedió a analizar específicamente las conductas demandadas para determinar sus efectos y si ellos han sido probados por la demandante.

De ese modo, el TDLC concluye estimando que la demandante no aportó evidencia clara y concluyente de que las demandadas hayan participado en el Concurso 700 MHz con el fin estratégico de acaparar espectro y poner en peligro su uso efectivo y eficiente.

Por último, la sentencia hizo presente lo resuelto por la Corte Suprema en la causa rol Nº 4797-08, y la Resolución N° 2/2005, las cuales no impusieron un límite general a la cantidad de espectro radioeléctrico de que puede disponer un agente económico, sin perjuicio, de que no es necesario para que se produzca una conducta de acaparamiento que exista un límite prestablecido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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