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Cuenca del Río de Valdivia.

Tercer Tribunal acogió reclamaciones contra decreto que fija Norma de Calidad Ambiental.

El Tribunal Ambiental sostuvo en concreto que el procedimiento de dictación de normas es un proceso reglado de alcance general.

3 de octubre de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones interpuestas por la Corporación Codeproval y por la empresa Celulosa Arauco, “como resultado de las diversas deficiencias sustantivas y adjetivas del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES”.

Al respecto, cabe recordar que con fecha 27 de noviembre de 2015, y tras una larga tramitación (2004-2015), el Diario Oficial publicó el Decreto Supremo Nº 1/2015 del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma secundaria de calidad ambiental (NSCA) para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Valdivia, lo que dio origen a la reclamación.

La Corporación Codeproval, Empresas Celulosa Arauco y Forestal Calle Calle interpusieron separadamente recursos de reclamación por ilegalidad (Art. 50, Ley 19.300 y Art. 17 número 1, Ley Nº20.600), cuestionando la norma y solicitando “se declare la nulidad y se deje sin efecto el decreto reclamado, basado en violaciones a principios y reglas, adjetivas y sustantivas, contenidas en las leyes Nº 19.880 y Nº 19.300 y el decreto Supremo 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente”. Aduciendo, entre otras razones, la necesidad de desarrollar una nueva metodología para la elaboración de los estudios del Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES (Acumuladas Exp. R-25-2016).

En su sentencia, el Tribunal Ambiental sostuvo en concreto que el procedimiento de dictación de normas es un proceso reglado de alcance general, encaminado a que la decisión de la administración conduzca de manera razonable a que la comunidad debe estar informada de todos los efectos económicos y sociales, respecto del nivel de exposición que se considera aceptable para un contaminante en particular.

Así, el fallo concluye expresando que, debido a una evidente falta de fundamentación de los costos y beneficios que se reflejan en el Análisis General de Impacto Económico y Social, AGIES, lo que se traduce en una falta de fundamentación del acto administrativo recurrido, la resolución de los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor Roberto Pastén Carrasco y Señor Pablo Miranda Nigro, ordena a la administración llevar a cabo un nuevo AGIES para que, en conjunto con el Anteproyecto de Norma de Calidad Ambiental de la Cuenca del Río Valdivia, sea sometido a participación ciudadana y al Consejo Consultivo, siguiendo desde ahí las distintas etapas establecidas por la ley hasta su publicación oficial, y por tanto, se resolvió “anular el decreto reclamado, así como la Resolución Exenta Nº 472/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Anteproyecto de Normas Secundarias de la Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas de la Cuenca del Río Valdivia, y todos los actos administrativos trámites dictados a partir de esta última”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente R-25-2016.

 

 

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