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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre “Alcaldes”.

El documento describe las funciones de este cargo en una municipalidad.

9 de diciembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía legal sobre “Alcaldes”.

El documento describe las funciones de este cargo en una municipalidad.

En ese sentido, se señala que los Alcaldes se elijen por votación directa cada cuatro años y pueden ser reelectos.

En torno a los requisitos para ser Alcalde, es necesario ser ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir; tener enseñanza media o equivalente; tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día; no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; entre otros requisitos.

En cuanto a sus funciones, el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.

Y sobre las atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo, se describen: representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; Velar por la probidad administrativa dentro del municipio; Administrar los recursos financieros de la municipalidad; Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan; Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; entre otras.

En relación a las atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:

Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal, se enumeran: el plan comunal; el plan regulador; las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión; las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos; entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Finalmente, respecto de la cuenta pública, la BCN manifiesta que el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.

 

 

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

 

 

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