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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre delito de tortura.

El documento explica la ley que establece el delito de tortura y penaliza también otros apremios y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

15 de diciembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre delito de tortura.
El texto especifica que la tortura es un acto por el cual se causa intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos en el marco de la acción de funcionarios públicos. Pero no es cualquier acto de este tipo, sino que el que se realiza con el fin de obtener de la víctima, o de otra persona, una declaración o una confesión.
Asimismo, continúa, es tortura si se usa el maltrato para intimidar o coaccionar a la persona.
También se considera tortura, agrega el documento, si se aplica el maltrato por discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o sus creencias; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.
Además, señala la BCN, es tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con el fin de obtener confesión o castigar, como podría ser el uso de drogas que vulneren la voluntad de la persona.
En cuanto a la pena, se explica que el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplica, ordene o consiente en que se aplique tortura, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir de cinco años y un día a diez años de presidio. La conducta penalizada se refiere a los actos del funcionario en el ámbito de su cargo o función pública, indica la BCN.
Igual sanción, añade, se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impida o no haga terminar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.
En el documento, se señala también que un particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o instigado por un empleado público, o con el consentimiento o permiso de éste, ejecute actos de tortura recibirá también la pena de cinco años y un día a diez años de presidio. De esta manera, se busca evitar que el empleado público encargue a civiles la realización del delito, expone la BCN.
El juez no puede aplicar, agrega la Biblioteca, el mínimo de la pena al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control cuando se trate de tortura, tortura con homicidio o con castración, mutilaciones, lesiones gravísimas o cuasidelitos graves.
Si participa del acto de tortura alguien que no sea funcionario público, sostiene la BCN, recibirá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio. Es decir, la pena para él sería de 61 días a tres años de presidio o reclusión. Cabe recordar que si el particular tortura ejerciendo funciones públicas, o con permiso, consentimiento o instigado por un empleado público, recibe el mismo castigo que corresponde a los funcionarios públicos.
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean propias de tales sanciones, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad, añade la Biblioteca.

 

Vea texto íntegro de la información.

 

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