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Región de la Araucanía.

Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación de comunidad indígena contra la calificación favorable del proyecto “Central Hidroeléctrica Doña Alicia”.

El Tribunal concluyó que el estudio antropológico presentado por la empresa “es metodológicamente precario y poco riguroso” por lo que no existe evidencia suficiente para descartar la afectación a la comunidad.

29 de diciembre de 2016

La decisión del Comité de Ministros, que el pasado 28 de marzo fue dictada a través de una resolución exenta por el Director Ejecutivo del SEA, que acogió la reclamación de “Hidroeléctrica Doña Alicia S.A” y calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa, fue reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental por la comunidad Indígena “Benancio Huenchupán”, particulares, organizaciones sociales y turísticas de Malalcahuello, ya que “las observaciones ciudadanas no habían sido consideradas debidamente durante el procedimiento de evaluación”.
Cabe recordar que con esa decisión el Comité de Ministros había anulado la calificación desfavorable con que, en el mes de abril del año 2015, la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de la Araucanía evaluó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la hidroeléctrica.
El proyecto “Central hidroeléctrica Doña Alicia” considera una central de pasada en el río Cautín, en el sector de Piedra Cortada, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía. Con una potencia de generación inicial de 6,3 MW y una inversión proyectada de 20 millones de dólares.
En su sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental concluyó que “el titular no demostró en forma expresa y suficiente la no generación de los efectos adversos significativos sobre las comunidades indígenas presentes en el sector” ya que, el Informe Antropológico es “metodológicamente precario y poco riguroso”, situación que no fue corregida en el procedimiento de evaluación ambiental ni  posteriormente en el recurso administrativo. Por lo que esta deficiencia “se transmitió a las decisiones en torno a la consideración de las observaciones”.
En consecuencia, los Ministros resolvieron que la falta de motivación, detectada en la consideración de la Autoridad a las observaciones ciudadanas de los reclamantes, “resulta suficiente para anular la Resolución Reclamada” ya que se configura una ilegalidad sustancial que afecta de forma total al acto administrativo reclamado.
La resolución contó con el voto concurrente de la Ministra Sra. Sibel Villalobos Volpi quien estuvo además por pronunciarse respecto de otras alegaciones que expusieron la existencia de ilegalidades que, a su juicio, obligan igualmente a “anular el acto reclamado”.

 

Vea sentencia y expediente electrónico R 38-2016

 

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