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En sector Los Maitenes.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño ambiental contra Minera Montecarmelo.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

30 de diciembre de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la demanda de declaración y reparación por daño ambiental, en contra de la Minera Montecarmelo S.A.

Al respecto, los actores aducen que el objeto de la demanda se basa en el daño al medio ambiente que ha provocado la faena minera responsable del desarrollo del proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas” del titular Minera Montecarmelo S.A. producto del derrame de metales pesados consistentes en arsénico, cobre, ácido sulfúrico, plomo, entre otros en el sector denominado Los Maitenes, de la comuna Puchuncaví.

Asimismo, recuerdan que la minera desarrolla en el sector una actividad aprobada por medio de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental a través de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 230/2004 por la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Valparaíso y que a lo largo de su operación, ha tenido un sin número de incidentes ambientales perjudicándolos en la mayoría de los casos con el derrame de productos químicos altamente contaminantes debido al escurrimiento provocado por actos y omisiones negligentes, contaminando varias hectáreas de terreno de la zona de Los Maitenes ubicado en la comuna de Puchuncaví, provocando un daño al medio ambiente irreparable.

Por último, se sostiene que la aludida minera ha incurrido en las conductas descritas en los artículos 33 y siguientes de la LTA así como las previstas en el título II, párrafo 1º de la LBGMA, cometiendo un grave daño al medio ambiente producto de no haber realizado las operaciones que prescribía el protocolo para la contención de material químico y metales pesados que se encontraban depositados en sus piscinas decantadoras aguas arriba del lugar del siniestro ambiental, lo anterior con ocasión de la explotación del proyecto de la demanda en la zona de Los Maitenes en la comuna de Puchuncaví.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente D-32-2016.

 

 

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