Noticias

Temas Públicos.

LyD publicó “Reforma al Código de Aguas: Impacto en los sectores productivos”.

Concluye LyD aduciendo que la reforma propuesta no resuelve ninguno de los problemas que la autoridad ha esgrimido para justificar la reforma.

7 de enero de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “Reforma al Código de Aguas: Impacto en los sectores productivos”.
El documento indica que la reforma al Código de Aguas ha levantado numerosas críticas puesto que no resuelve los problemas reales y, en cambio, amenaza con generar importantes daños a la actividad económica.

Cabe recordar que este proyecto recientemente comenzó su segundo trámite legislativo en el Senado. Fue originado vía moción parlamentaria en 2011, y objeto de una indicación sustitutiva de la Presidenta de la República en octubre de 2014. Enseguida el texto sostiene que “pese a su extenso debate en el tiempo, su aprobación en primer trámite dejó de manifiesto el equivocado diagnóstico respecto del funcionamiento del mercado del agua en Chile y el profundo desconocimiento sobre el fondo de esta reforma. Ésta modifica radicalmente la concepción que hoy tienen los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA), alterando sustantivamente el derecho de propiedad vigente”.

Las alarmas frente al proyecto, manifiesta LyD, fueron encendidas primero por destacados juristas que hicieron presente sus vicios de constitucionalidad. Ello, de acuerdo a LyD “porque se amenaza el derecho de propiedad generando una preocupación transversal. En nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de los derechos de agua es independiente de la propiedad de la tierra, lo que ha permitido que los derechos de agua se transen libremente en pro del uso eficiente del recurso hídrico en actividades económicas como la agricultura, minería, servicios sanitarios y generación hidroeléctrica. Lo anterior explica la fuerte resistencia que ha tenido el proyecto en los sectores productivos, dando cuenta del potencial daño que tendría su aprobación”.

Tal vez el punto más discutido, de acuerdo al documento, es el efecto retroactivo de la nueva reglamentación, especialmente en materia de temporalidad de los DAA, pues, aunque las autoridades de Gobierno han señalado que éstas no se aplicarían a los derechos vigentes, hay legítimas dudas al respecto”. En efecto, el artículo primero transitorio, agrega LYD, genera dudas al señalar que si bien los DAA reconocidos o constituidos antes de la publicación del nuevo Código seguirán estando vigentes, sus titulares podrán usar, gozar y disponer de ellos, “de conformidad a la ley”.

Los problemas del proyecto de ley, incerteza jurídica, temporalidad, caducidad, etc., afectan a todos los sectores productivos; sin embargo, se suman otra serie de propuestas adicionales que afectan más directamente a unos que a otros, sostiene el documento. El consumo de agua y su forma de uso varía bastante entre rubros, estando el 80% de los derechos de agua en manos del sector agropecuarioforestal, indica.
Por ello, explica LyD, “en el sector agrícola se ha levantado la voz por lo que consideran una expropiación solapada de los derechos de propiedad de los agricultores, dado el cambio de naturaleza jurídica de los DAA, la restricción de uso y goce, la extinción por no uso, la caducidad por no inscripción y la exigencia de caudal ecológico. La Sociedad Nacional de Agricultura ha estimado la pérdida que sufriría el sector en 40% del valor de las propiedades”.

Y es que fue el propio Banco Estado quien en la Comisión de Hacienda de la Cámara planteó, respecto de la pérdida del valor patrimonial que tendrá la tierra, que esta reforma afectará el acceso al financiamiento, debido a la importancia de la tasación al momento de garantizar los predios agrícolas, afectando a los agricultores.

Al sector hidroeléctrico le preocupan, precisa el documento, los acotados plazos para las caducidades, puesto que no se condicen con los tiempos que requieren las inversiones en generación eléctrica. Adicionalmente, la propuesta parece ignorar la figura ya existente de patente por la misma causal (no uso de las aguas) que imponen un tributo en beneficio fiscal a aquellos titulares que no utilicen los caudales correspondientes a sus DAA.

Por su parte, se manifiesta el sector minero ha planteado preocupaciones especialmente en cuanto a las llamadas “Aguas del Minero” en atención a que a partir de la reforma los concesionarios mineros deberán informar a la DGA las aguas halladas en las labores de exploración y explotación minera, las que podrán ser utilizadas en la medida que sean necesarias para dichas faenas. “Más allá de la evidente burocracia que generará dicha solicitud, es relevante señalar que la presencia de este tipo de autorizaciones puede poner incluso en peligro la faena minera”, plantea LyD.

De ese modo, concluye LyD aduciendo que la reforma propuesta no resuelve ninguno de los problemas que la autoridad ha esgrimido para justificar la reforma y, en cambio, amenaza con afectar la actividad económica en distintos rubros.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

RELACIONADOS

*CS envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica el código de aguas…
*Diputados analizarán el proyecto que reforma el Código de Aguas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *