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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Ecomaule contra la decisión de la SMA que declaró incumplido Programa Ambiental.

El fallo señaló “que la declaración de inobservancia del Programa, y el consiguiente reinicio del procedimiento sancionatorio, constituye una decisión debidamente motivada, y acorde al incumplimiento de las acciones constatadas por la SMA”.

3 de febrero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que Ecomaule S.A. presentó en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la resolución en que ésta declaró incumplido el "Programa de Cumplimiento Ambiental" de la empresa y reinició el procedimiento sancionatorio en su contra.
La sentencia sostiene “que, en síntesis, en virtud de los antecedentes analizados, a juicio del Tribunal el Programa de Cumplimiento estaba orientado al vaciado de las piscinas de acumulación de lodos sanitarios -principal foco de olores molestos y vectores- por parte de Eco Maule S.A., lo que se estipuló expresamente en las acciones 1.1 y 1.2, correspondientes al cargo N° 8 (retiro de los lodos acumulados en piscinas no autorizadas y su posterior envío a otros sitios de disposición final, y la eliminación de éstas una vez efectuada la limpieza de los lodos). A la luz de ello, la interpretación que hace la reclamante del Programa, contraviene el espíritu de éste, al justificar la no realización del proceso de compostaje durante el invierno -y la consiguiente acumulación de lodos- al amparo de una disposición de la RCA N° 104/2014, que le permitía no hacerlo en esa estación del año. (…)  Que, en definitiva, analizados todos los antecedentes relativos al presente acápite, no se configura ilegalidad en la decisión de la SMA de tener por incumplido el Programa de Cumplimiento, motivo por el cual la pretensión a este respecto será desestimada”.
Asimismo, el fallo señaló “que la declaración de inobservancia del Programa, y el consiguiente reinicio del procedimiento sancionatorio, constituye una decisión debidamente motivada, y acorde al incumplimiento de las acciones constatadas por la SMA, que desmejoraron la situación ambiental del Centro de Tratamiento de Residuos, lo que se tradujo en la generación de malos olores u olores molestos y en la presencia de vectores.”
La sentencia también explica que no hubo vulneración a los principios de oportunidad y proporcionalidad, al haberse declarado el incumplimiento del programa y reiniciado el procedimiento administrativo sancionatorio.

 

Antecedentes
–  Ecomaule cuenta con tres Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al Centro de Tratamiento, la Ampliación de la Planta de Compostaje y la Modificación al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios (RCA’s N°52/2004, N°277/2007 y N°104/2014, respectivamente).
–  4 de marzo de 2015, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 16 cargos en su contra, 10 de ellos calificados como graves y 6, leves. (Res. Ex. N°1/D 002-2015).
–  6 de abril de 2015, Ecomaule presentó su Programa de Cumplimiento, el que fue aprobado el 1 de julio de 2015 por la SMA (Res. Ex. N° 6/2015), suspendiéndose el procedimiento sancionatorio.
–  3 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA dictó la resolución que declaró incumplido el Programa de Cumplimiento, fundamentalmente por la inobservancia de las medidas para controlar y mitigar los olores molestos, reiniciando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N° 07/ Rol N° D-002-2015).
–  En forma paralela, la SMA ha solicitado, en 10 ocasiones, al Tribunal Ambiental la aprobación para dictar la medida provisional de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos, aprobándose por 30 días corridos en 9 oportunidades y rechazándose en la última ocasión: causas roles S-27-2016 (12 de febrero), S-31-2016 (22 de marzo), S-34-2016 (28 de abril), S-37-2016 (31 de mayo), S-40-2016 (30 de junio), S-44-2016 (29 de julio), S-48-2016 (1 de septiembre), S-51-2016 (29 de septiembre), S-53-2016 (28 de octubre) y S-56-2016 (7 de diciembre).
–  29 de marzo de 2016, la SMA rechazó la reposición de la empresa interpuesta contra la resolución que declaró incumplido el programa de cumplimiento (Res. Ex. N°11/ Rol N° D-002-2015).
–  25 de abril de 2016, el Superintendente del Medio Ambiente rechazó el recurso jerárquico presentado por Ecomaule (Res. Ex. N° 357/2016).
–  20 de mayo de 2016, Ecomaule ingresó al Segundo Tribunal Ambiental la reclamación en contra se la resolución de la SMA que declaró incumplido su programa de cumplimiento ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol R-112-2016.
–  11 de agosto de 2016, el Tribunal realizó la audiencia de la causa.
–  28 de diciembre de 2016, la causa quedó en estado de acuerdo.

 

Vea texto íntegro del expediente R-112-2016.

 

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