Noticias

Con voto en contra.

Corte de Temuco rechazó protección en caso de ejercicio de derecho a sufragio por parte de un interno de centro penitenciario.

En su sentencia, la Corte hace presente que, de los informes evacuados por las instituciones recurridas, aparece que la omisión que se les reprocha se encuentra ajustada a la ley.

6 de febrero de 2017

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –en favor de un interno- en contra del Servicio Electoral IX Región de la Araucanía y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por la eventual omisión de los recurridos al no haber garantizado las condiciones materiales para hacer efectivo el derecho de sufragio del condenado y privado de libertad en la Penitenciar a de Temuco.
La recurrente estima que la cuestión controvertida es arbitraria o ilegal, debido a que no tiene fundamento lógico y razonable o apartado de la ley, pues esa omisión habría conculcado los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nos. 2 y 12 de la Carta Fundamental, esto es, la garantía de la igualdad ante la ley y la libertad de omitir opinión.
En su sentencia, la Corte hace presente que, de los informes evacuados por las instituciones recurridas, aparece que la omisión que se les reprocha se encuentra ajustada a la ley, normas que amparan sus respectivas leyes orgánicas, además, de las leyes 18.700 y 18.556, Decreto No. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y D.L. 2859/1979, Orgánica de Gendarmería de Chile que fija las funciones que debe cumplir este Servicio.
Enseguida, el fallo recuerda que de conformidad a la jurisprudencia la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar o en el omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin que se quiere alcanzar; consiste en un acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, a las leyes, antojadizo, infundado. Añade, que la ilegalidad aparece cuando el proceder o la omisión del recurrido no se ajusta a la normativa dentro de la cual debe enmarcarse, o ejerce atribuciones o adopta resoluciones contrarias a la ley, en otras palabras, un acto u omisión son lícitos cuando no contarían norma legal alguna.
Así, la Corte concluye estableciendo que, conforme a lo razonado, los hechos en que se funda el recurso planteado en los antecedentes no pueden ser tildados de arbitrarios o ilegales, ya que ellos no han quedados entregados a la mera voluntad de los recurridos o apartándose de la ley. A su vez hace presente, que considerando que el acto eleccionario al cual se refiere el recurso terminó, la acción intentada perdió oportunidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Vera, quien fue del parecer de acoger el recurso solo en cuanto declara que la conducta de las instituciones Estatales recurridas ha sido ilegal y arbitraria. Por estimar –entre otros motivos- que en razón de lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Fundamental, Chile es una República Democrática, esto es que deben extraerse consecuencias para la extensión y vigencia de los derechos políticos en general, y entre éstos, del derecho a sufragio. Lo anterior se ve reforzado, en primer lugar, por la declaración constitucional que es deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y, en segundo término, por constituir las elecciones democráticas la principal forma de ejercicio de la soberanía popular.
La sentencia se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 6143-2016.

RELACIONADO
*Corte de Punta Arenas rechaza acción de protección contra Gendarmería por supuesta afectación a la libertad de expresión de una persona recluida…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *