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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia en caso sobre consecuencias jurídicas franquiciante y subcontratación.

El máximo Tribunal señala que la sentencia a raíz de la que se pide la unificación no ha emitido opinión sobre el tema de fondo, toda vez que se vio impedida de revisar si en la especie, era o no aplicable el régimen de la subcontratación de los artículos 183-A y siguientes de la recopilación del trabajo.

16 de febrero de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia laboral en contra del fallo de la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandante respecto de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general en contra Maru Capacitación Limitada como demandada principal, y Tronwell S.A / Tronwell Businee S.A. franquiciantes, como responsables solidarias/subsidiarias sujetas al régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
En su sentencia, el máximo Tribunal señala que la manera como el escrito del recurrente recoge el criterio de los jueces que se pronunciaron sobre el recurso de nulidad, no refleja con exactitud lo que aquellos razonaron. Dice el libelo que la sentencia de la Corte de Apelaciones “al rechazar el recurso, ha confirmado la sentencia del tribunal laboral y aceptado sus razonamientos, declarando en consecuencia que la existencia de un contrato de franquicia impide que se verifique el régimen de subcontratación entre el trabajador del franquiciado y el franquiciante por cuanto estas labores de los trabajadores de Maru consistentes en la venta de los servicios y productos de Tronwell sólo eran controladas y fiscalizadas en razón de la franquicia existente, y en la línea del contrato de franquicia existente entre las demandadas Maru y Tronwell". De manera indica que a juicio del recurrente, al rechazar su recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se pronunció negativamente con respecto a la interrogante sucintamente formulada en el epílogo del motivo que inmediatamente antecede: la franquicia no supone subcontratación.
Enseguida, el fallo sostiene que la postura de los sentenciadores es clara en cuanto les parece imposible entrar siquiera al análisis de la cuestión de fondo, esto es, si se infringió la normativa de la subcontratación, contenida en los artículos 183-A y siguientes del estatuto laboral, debido a que es un presupuesto de procedencia del alzamiento, a su propio tenor, que la demandante no trabajó para Maru sino para Tronwell, asentamiento diametralmente opuesto, como se vio, al de la sentencia recurrida de nulidad, que los jueces no podían alterar en la medida que la causal del artículo 478 b) fue aducida en subsidio de la del 477. Así, indica que  no es efectivo lo que asevera la recurrente en punto a que el fallo de nulidad haya compartido la tesis del de instancia y asumido que la franquicia no conlleva subcontratación.
De esa manera, se destaca que es crucial que exista una materia de derecho respecto de la que recaiga más de una interpretación jurídica diversa, lo que en el caso sublite no existe. Añade, que la sentencia a raíz de la que se pide la unificación no ha emitido opinión sobre el tema de fondo, toda vez que se vio impedida de revisar si en la especie, en presencia de una indiscutida franquicia, era o no aplicable el régimen de la subcontratación de los artículos 183-A y siguientes de la recopilación del trabajo.
En razón de lo antes expuesto, el fallo hace presente que la inconcurrencia de la otra de las condiciones de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, pues se hace evidente que ninguno de los precedentes traídos como espejo por el solicitante, discrepa, precisamente, en la inteligencia del quid de la presente situación contenciosa, a saber, si un contrato de franquicia implica supone o conlleva para el franquiciante las mismas consecuencias jurídicas que la subcontratación.
Por tanto, la Corte concluye que ante la ausencia de los presupuestos mencionados, carece de atribución para encarar el esfuerzo uniformador que se le solicita, cuya excepcionalidad el legislador hizo ostensible en el citado artículo 483.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue del parecer de acoger el arbitrio uniformador, que a su juicio habrá que examinar caso a caso el tipo de intervención que tiene el franquiciador en la ejecución del contrato, en particular, sobre los empleados del franquiciado en la prestación del servicio, para poder determinar, en específico, su responsabilidad, pues si en el contrato de franquicia se incluyen cláusulas en exceso dominantes y controladoras hacia el franquiciado, como por ejemplo, la participación en la elección de los empleados, la concesión de incentivos o premios directos a los comerciales del franquiciado, la frontera de independencia contractual que separa al franquiciante del franquiciado tenderá a difuminarse, provocando que los amplios términos en que el legislador laboral entiende debe subsumirse una relación en régimen de subcontratación, se den en la especie, como un acuerdo contractual y, por tanto, susceptible de aplicársele la normativa especialmente protectora que en dicha disposición y en las que le siguen, se contienen.
Finalmente, expresa que surge la aplicabilidad de las normas de subcontratación al caso sub lite, pues la intromisión en términos fuertes de “Tronwell S. A.” sobre “Maru Capacitación Ltda.”, surge innegable desde el momento en que el franquiciante se arrogó el acceso e injerencia en los antecedentes de los gerentes y empleados del franquiciado, como asimismo, en la administración negocial de “Maru Capacitación Ltda.”, al obligarse ésta a entregar los antecedentes contables y permitir su revisión por “Tronwell S.A.” mediante auditorías, y si bien pudiera aducirse que tales no son más que medios de resguardo que esta última adopta con el objeto de mantener la calidad de su modelo de negocios, esta misma finalidad no se comprende muy claramente si se le faculta para ejercer una intervención directa sobre gerentes y empleados de “Maru Capacitación Ltda.”, ejercicio de una facultad procedente con independencia de la voluntad de esta última, que hasta acá no aparece justificada o asociada a la franquicia y su esquema de negocios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 16.283-2016.

 

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