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Tutela de garantías.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama ordenó a Codelco pagar indemnización por despido indebido.

El fallo dio por establecida la relación laboral entre las partes, y el despido indebido de Zeballos Mundaca, basado en la causal de incumplimiento grave del contrato.

20 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de tutela de garantías y despido indebido presentada en contra de Codelco, Chuquicamata, ordenando a la minera pagar una indemnización de $314.816.340 a Manuel Zeballos Mundaca, quien fue despedido indebidamente el 29 de diciembre de 2015.
La sentencia del Tribunal sostiene “que, atendido a lo razonado en los considerandos anteriores y tratándose la acción de tutela, regulada por el párrafo VI del Título II del Libro V del Código del Trabajo, los hechos imponía a la parte denunciante, como exigencia mínima probatoria, el que aportara antecedentes que constituyeran indicios suficientes del acontecimiento de los hechos que el actor denunció como constitutivos de la vulneración de sus derechos, ya sea de la discriminación por una parte o la afectación de la honra y dignidad, además de su integridad física y psíquica, y se pudo constatar y con ello concluir que existió acto vulneratorio en contra de la honra, integridad física y síquica del trabajador pues como se dijo, del material probatorio incorporado se aportan indicios que hacen posible al actor cumplir con las exigencias mínimas de multiplicidad, concordancia, plausibilidad y coherencia exigidos en esta materia, razón por la cual la denuncia será acogida, como se señaló y que en razón de lo decidido, resulta necesario emitir pronunciamiento respecto del daño moral solicitado por el denunciante, debiendo analizar la prueba rendida e incorporada para acreditar esto último”.
La resolución agrega que " a juicio de este tribunal, la conducta del demandante que se le imputa no reviste la gravedad necesaria para ello, pues se trata de un dependiente, que se ha desempeñado en el área de contraloría desde hace casi 17 años, y que siempre se preocupó de las labores de su áreas, no teniendo como misión principal la revisión de los procesos de las otras áreas, sino que ello quedaba entregado a otras gerencias y a nivel central, debiendo preocuparse de los procesos de sus área, función que siempre desarrollo en forma destacada, y siendo felicitado en numerosas oportunidades por su desempeño, según se advierte de la documental incorporada por el actor con tal objeto, y que por el desempeño de estas labores fue considerado de manera constante por la empresa para participar en otras instancias de relevancia para la empresa como fue representarla en el directorio de la Isapre Chuquicamata, y conformar el CADI, quien, a raíz de una situación conocida, autorizada y tolerada por los niveles correspondientes, la decisión del empleador se presenta poco proporcionada, tanto más si se considera que el actor había ya cursado su renuncia de carácter voluntaria, como lo hicieron los otras personas que formaron parte de la comisión del plan de egreso, que teniendo una mayor participación si tuvieron asignado los beneficios del plan de egreso, y es mas a uno de ellos se les otorgó mayores beneficios que los pactados como fue el pago de un porcentaje adicional, y que el actor dejaría su puesto en dos días más”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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