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Artículo 454 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del trabajo de Valdivia ordenó a banco indemnizar a cajeras por despido injustificado.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por las demandantes, y ordenó al Banco Santander pagar una indemnización total que supera los 27 millones de pesos, tras establecer la ilegalidad de los despidos.

22 de febrero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda laboral interpuesta en contra de Banco Santander por Cecilia Jacqueline Pinto Hettich y Marianne Valeska Ifland González, cajeras despedidas a fines de 2016, por "necesidades de la empresa".
La sentencia del Tribunal sostiene que "con respecto a la demanda por despido injustificado, de acuerdo al artículo 454 del Código del Trabajo, se altera la regla del artículo 1698 del Código Civil, referente al onus probando, por lo que corresponde a la parte demanda esto es el empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin que se pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos".
La resolución del Juzgado agrega "que como se expresó, la parte demandada debió probar los hechos contenidos en la carta de despido que fue acompañada y que en ambos casos se expresa lo siguiente: En el Grupo Santander Chile nos encontramos en un proceso de racionalización y eficiencia del negocio. Con motivo del proceso antes mencionado y con el objetivo de optimizar y hacer más eficientes los diferentes procedimientos al interior del Banco relacionados con el Servicio de Cajas y Atención Cliente se ha tomado la decisión de suprimir el puesto de trabajo en el cual usted se desempeña. De dicho contenido, no se constata cuáles son las necesidades que tuvo el demandado para despedir a los demandantes al no expresar el porqué era imperioso adoptar los despidos. El fundamento principal es la eficiencia y racionalización del negocio, pero no se explicita cuales hechos novedosos han acaecido para tomar tal decisión, por el contrario en la contestación de la demandada se ha señalado que producto del uso de la tecnología, los clientes del banco van en menor medida a realizar sus trámites en forma física, pero tales hechos no se invocaron en la carta de aviso, tampoco se describió la supresión de la función que ejercían los actores ni el porqué de ello, por lo que ya es razón suficiente al no cumplir la carta de aviso de despido con los presupuestos legales el despido tiene el carácter de improcedente".
A continuación señala que "si lo expuesto no fuera suficiente, la parte demandada no presentó la documental solicitada exhibir, ni tampoco declaró el representante legal citado a absolver posiciones todo ello sin a lo menos internar señalar una causa que justificara dicho actuar, por lo que este sentenciador hace uso de la facultad contenida en el artículo 454 N° 3 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, de presumir efectivas las alegaciones expuestas en la respectivas demandas, lo que se tomará en consideración al momento de resolver".
Enseguida la resolución añade que “en relación al premio o bono trimestral de ambas demandadas, no fue discutido el cumplimiento de las metas del trimestre demandado, sino que solo se trabajó 89 de 90 días. Tal hecho repugna el esfuerzo y dedicación de las trabajadoras, debido a que participó en el periodo para lograr los objetivos institucionales, pretendiendo la demandada con argucia y astucia evitar dicho pago despidiéndolo un día antes del cierre del trimestre lo que repugna al tribunal, concluyendo el tribunal que el bono debe ser pagado en forma proporcional, por encontrarse contenido en el contrato colectivo, cumpliéndose con los presupuestos que lo hacen procedente accediéndose a la demanda en este apartado".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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