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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre donación de órganos.

El documento aclara cuál es la política nacional sobre donación de órganos, quiénes se consideran donantes y mecanismos legales para realizar trasplantes.

13 de marzo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre donación de órganos.
El documento señala que toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
La BCN recuerda que una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. “El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes”, indica.
Luego sostiene que las únicas contraindicaciones para ser donante son ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
El texto aclara queen caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, la ley establece un sistema de consulta a determinadas personas. Esta consulta debe ser en el siguiente orden de prelación: primer lugar al cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal”.
La BCN explica que si no hay cónyuge o conviviente se sigue consultando a los siguientes parientes en el siguiente orden: Cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, el tutor o el curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
La ley definió, sostiene la Biblioteca, qué se entiende por duda fundada señalando que la hay si se presentan ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o si hay contradicciones entre los familiares.
Con respecto a quién puede ser receptor de un órgano, el documento dice que cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. “Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está”, añade.
A continuación sostiene que como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.
Luego, dice el texto, que la donación de órganos se hace efectiva cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.
Enseguida la Biblioteca define la muerte cerebral como la pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Se pierde la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas.
Especifica la BCN que si la persona murió como resultado de un delito, quien debe autorizar la extracción de órganos es el fiscal, previa consulta al Servicio Médico Legal.
Los órganos que se pueden donar son: el corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.
Ante la consulta sobre si los familiares del donante pueden conocer los nombres de los pacientes que reciben los órganos, la Biblioteca dice que no. “La donación debe ser totalmente anónima. No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas”, aclara.

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal

 

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