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En fallo unánime.

CS condena a la Municipalidad de Puerto Natales por daño ambiental en terrenos cercanos a vertedero.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que condenó al Municipio por los daños provocados en terrenos ubicados en la Colonia Isabel Riquelme y ordenó adoptar una serie de medidas para evitar la contaminación de predio aledaño al vertedero.

17 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Natales reparar el daño ambiental provocado en terrenos cercanos al vertedero municipal de la ciudad.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos sustantivos que se denuncian infringidos, pues se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores a quienes conforme a la ley corresponde precisamente dicha tarea y se intenta su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos. Las circunstancias de facto sentadas por los magistrados referidos no pueden ser variadas por este tribunal de casación, desde que su labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces de mérito. La finalidad de revisar los hechos es ajena al recurso de nulidad de fondo. La única forma en que los hechos podrían ser revisados por la Corte de casación sería mediante la denuncia y comprobación de infracción de disposiciones reguladoras de la prueba, reglas que determinan parámetros fijos de apreciación de su mérito, lo que, en el presente caso, no se ha logrado establecer".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "al contrario de lo referido por el recurrente, el daño constatado por el sentenciador cumple todas las características para ser considerado ambiental, toda vez que el artículo 2° de la Ley N° 19.300 describe el daño ambiental como "Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".
Enseguida la resolución establece que "los sentenciadores, actuando dentro de sus facultades, valorando la prueba rendida en autos, establecieron que existió un daño, que es significativo, toda vez que afecta los distintos componentes del medio ambiente, esto es, suelo, vegetación y escorrentías superficiales, que se acota para efectos de esta sentencia al radio circundante a la propiedad de los demandantes, pero que sin duda, tal como lo señalan los sentenciadores, afectará, de no tomar medidas de mitigación, a ecosistemas más amplios, toda vez que las bolsas plásticas son uno de los principales contaminantes del ecosistema marino".
Luego el fallo del máximo Tribunal añade que "en este punto no puede soslayarse que la finalidad del legislador al instaurar la acción de reparación no es únicamente reparativa sino que también es preventiva. Así, en el caso concreto, las medidas decretadas buscan reponer el medio ambiente, o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas, tienen además un fin preventivo, pues con ellas se evitará la probable contaminación de áreas más extensas y ecosistemas distintos, siendo relevante la circunstancia de que los sentenciadores constataron la existencia de un daño que afecta a las parcelas 11-A y 11-B, esta última en posesión de los actores, haciendo uso de sus facultades para declarar la existencia del daño ambiental ejercida por una persona que tenga legitimación activa, de acuerdo con lo señalado en los artículo 17 N° 2 y 18 N° 2 de la Ley N° 20.600 en relación al artículo 33 del mismo cuerpo normativo y a los artículos 53 y 54 de la Ley N° 19.300".
Por lo tanto, la sentencia establece que la Municipalidad de Puerto Natales deberá realizar las siguientes reparaciones: "a) Realizar labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del vertedero municipal…;b) El vertedero municipal deberá erigir, dentro del plazo de un mes de notificada la sentencia, un cerco perimetral de a lo menos tres metros de altura…;c) Adicionalmente deberá contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio, según se indica en el artículo 14 del D.S. 189/2005…;d) La basura dispuesta en el vertedero municipal deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos quince cm de espesor, luego de finalizada la operación diaria…; e) Implementar un estricto sistema de limpieza de la superficie del vertedero municipal y de las áreas adyacentes, con el objeto de controlar la fracción liviana de los residuos que pueda ser esparcida por el viento…; f) En caso de que exista escurrimientos de lixiviados desde el vertedero municipal a cursos de aguas superficiales, aunque sean estacionales, se deberá ejecutar, por parte de la municipalidad, un plan de monitoreo de dichos cursos…”

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO
*3er Tribunal Ambiental condenó a Municipalidad de Puerto Natales a reparar daño ambiental por vertedero.

 

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