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En fallo unánime.

CS acoge recurso y ordena a CNTV tramitar migración de canal de TV municipal a plataforma digital.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al no permitir la migración de la señal concesionada, debido a que la nueva ley de televisión digital sólo impide la entrega de nuevas concesiones a municipios.

24 de marzo de 2017

En fallo unánime,  la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique y ordenó al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) tramitar la migración de un canal de televisión municipal desde la plataforma analógica a la digital.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la norma transcrita no distingue y se aplica a quienes fueren titulares de una concesión televisiva de libre recepción en la banda UHF, que es precisamente el caso de la recurrente, por lo que al cumplir con las exigencias que impone la ley, el Consejo Nacional de Televisión no debió abstenerse de tramitar la solicitud de migración que interpuso la recurrida, puesto que la propia ley en sus disposiciones transitorias es la que entrega un plazo y condiciones para hacerlo".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "en consecuencia, la interpretación que resulta adecuada en relación al artículo 18 ya referido es la que indica que éste sólo tiene aplicación hacia el futuro, pero no tiene efecto respecto de las concesiones de libre recepción en la banda UHF otorgadas a favor, en este caso, de una corporación municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.750 y por lo tanto, al existir una concesión vigente resulta plenamente procedente la solicitud de modificación de concesión para migrar de televisión analógica a digital mientras se mantenga vigente la concesión, ya que "migrar" a televisión digital es la forma en que se ejercita el derecho de propiedad sobre la concesión de radiodifusión televisiva en la banda UHF a partir de la dictación de la Ley N°20.750".
En seguida la sentencia del máximo Tribunal continúa que "de acuerdo al razonamiento anterior, el obrar de la recurrida al no dar tramitación a la solicitud efectuada por la actora a partir de una interpretación de las normas transitorias ya latamente expresadas, no respetó el derecho de propiedad ni la garantía de la igualdad ante la ley de la entidad recurrente, por lo que el recurso deberá ser acogido, en los términos que se referirán".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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