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LyD publicó “La compleja puesta en marcha de la reforma laboral”.

Frente a la gran cantidad de temas no resueltos por la ley se pronostica que puede haber un aumento considerable en la judicialización de las relaciones laborales, indica LyD.

1 de abril de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “La compleja puesta en marcha de la reforma laboral”.
El documento recuerda que el 1 de abril entrará en vigencia la Reforma Laboral, una de las principales reformas impulsadas por el Gobierno de la Nueva Mayoría. Esta nueva regulación, que modifica sustancialmente la normativa del derecho colectivo del trabajo en nuestro ordenamiento jurídico, a juicio de LyD, ha generado una gran incertidumbre debido al desbalance que produce en la relación entre empresas y trabajadores, lo deficiente del texto de la ley y, ahora último, debido a los discutibles pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo.
Producto de una deficiente técnica legislativa, continúa, muchas veces ambigua y exigua, y de la declaración de inconstitucionalidad de la titularidad sindical por parte del Tribunal Constitucional, la Ley 20.940 quedó con una serie de vacíos legales y de conceptos jurídicos indeterminados, los cuales si bien debiesen ser materia de ley, finalmente serán precisados por la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia.

Cabe señalar, expone LyD, que durante los seis meses de vacancia legal de la nueva Ley, la Dirección del Trabajo ha emitido, de oficio, una serie de dictámenes referidos a gran parte de estos temas, principalmente en lo relacionado con servicios mínimos, pactos de adaptabilidad, información, procedimiento de negociación y grupos negociadores.

Sin embargo, plantea el documento, dichos dictámenes no han sido capaces de despejar las dudas e inconvenientes, incluso en algunos casos su labor ha generado más confusión e incertidumbre.

A continuación, el documento enumera los principales inconvenientes que se advierten en la puesta en marcha de la Reforma Laboral el 1 de abril. Con respecto a los grupos negociadores señala que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional las normas relativas a la titularidad sindical, por considerar que afectaba una serie de derechos fundamentales de los trabajadores, ya que se estimó que los trabajadores pueden negociar colectivamente bien sea como sindicatos o como grupos negociadores, y en todo caso, se les reconocen los mismos derechos, lo que implica derecho a huelga y fuero. El texto afirma que la Dirección del Trabajo ha hecho una errada interpretación de la norma constitucional y ha intentado torcer lo resuelto por el Tribunal Constitucional, debilitando los derechos de los trabajadores para negociar colectivamente como mejor les parezca, privando a los no sindicalizados del derecho a huelga, y generando diferencias arbitrarias entre sindicatos y grupos negociadores, todo lo cual deberá en el futuro ser resuelto en cada caso concreto por los Tribunales de Justicia.

Luego, al referirse a los servicios mínimos, el texto dice que la nueva ley da mayor preponderancia a la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia durante la huelga, los cuales existen en la legislación anterior, pero que ahora se les regula de manera más acabada y extensa. Al cabo de una gran discusión en el Congreso, explica el Instituto, los servicios mínimos quedaron definidos sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, entendiendo por tales aquellos "estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios", siendo, por tanto, susceptibles de interpretación en cuanto a su comprensión y extensión. Así, se plantea que la nueva regulación genera una serie de vacíos y de alternativas interpretativas que levantan nuevas dudas en su operatividad práctica, de las cuales el dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la materia no quiso hacerse cargo. Surge, entonces, la duda, señala LyD, en cuanto a si la determinación de los servicios mínimos es un requisito habilitante para negociar colectivamente o si se trata de una mera carga en beneficio del empleador, en que ante la ausencia de solicitud de regulación podría estimarse como una renuncia tácita de la empresa a contar con servicios mínimos y equipos de emergencia.

Finalmente, respecto a las adecuaciones necesarias, la nueva regulación prohíbe expresamente el reemplazo externo e interno de trabajadores en huelga, agregándose que su infracción constituye una práctica desleal grave que habilita a la Dirección del Trabajo a ordenar el retiro de trabajadores y la aplicación de multas de 50 a 100 UTM, sostiene el texto. “De este modo, Chile junto a México serían los únicos países de la OCDE que prohíben todo tipo de reemplazo. Sin perjuicio de lo anterior, se permite hacer cambios de turnos y adecuaciones necesarias por parte del empleador, con el objeto de asegurar el derecho a trabajar de los no huelguistas, siempre que dichas funciones nuevas estén convenidas en sus contratos de trabajo y que no implique traslado de trabajadores de un establecimiento a otro”, explica. Ante esto, agrega el texto, el dictamen de la Dirección del Trabajo referido a la huelga no se pronuncia respecto de qué debemos entender por adecuaciones necesarias, más considerando que se agrega a nivel legal que aquellas no pueden afectar el derecho a huelga. Frente a lo anterior, existirán bastantes dudas, plantea el Instituto, por parte de los empleadores para utilizar esta herramienta que la misma ley les otorga y de la cual no se ha delineado su extensión, más considerando que ante un catálogo abierto de prácticas antisindicales y desleales cualquier acto de la empresa pueda ser objeto de una sanción por parte de la misma Dirección del Trabajo, mismo órgano del que se hubiese esperado certezas.

De ese modo, LyD concluye manifestando que la entrada en vigencia de la Reforma Laboral generará una serie de inconvenientes que tornarán muy difícil su implementación, atendido que la ley presenta una serie de vacíos y conceptos poco claros sobre los cuales el Ejecutivo, por medio de la Dirección del Trabajo, no ha contribuido a devolver la certeza jurídica a las relaciones laborales.

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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