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Operadores móviles virtuales.

TDLC rechazó demanda que pretendía condena de empresas telefónicas por abuso de posición dominante.

El TDLC estimó que las demandadas habrían dado cumplimiento a la obligación impuesta por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 23 de diciembre de 2011.

6 de abril de 2017

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó las demandas interpuestas por Netline Mobile S.A., OPS Ingeniería Limitada y Telecomunicaciones Max Limitada en contra de Claro Chile S.A (“Claro”), Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”) y Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”) que pretendía condena por el incumplimiento de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 23 de diciembre de 2011 (en adelante, la “Sentencia”) y la infracción, de manera reiterada, del artículo 3° del D.L. N° 211, al haber ejecutado prácticas exclusorias, discriminación de precios y abuso de posición dominante en el mercado de telefonía móvil, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en dicho mercado.

En su sentencia, el TDLC estimó que, de acuerdo a la evidencia aportada al proceso, las demandadas habrían dado cumplimiento a la obligación impuesta por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 23 de diciembre de 2011. Dicha obligación consistía en “presentar en un plazo de noventa días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios”.

De ese modo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa presentada por Claro; las excepciones de cosa juzgada, improcedencia de la acción y prescripción, presentadas por Telefónica; y las excepciones de prescripción presentadas por Entel.

Enseguida, la sentencia analizó el contexto y el alcance de la medida impuesta por la Corte Suprema con el fin de determinar si las ofertas de facilidades o reventa de planes efectuadas por las demandadas habrían dado cumplimiento a la misma. Para estos efectos, examinó cada una de las acusaciones que darían origen a un incumplimiento de la Sentencia, esto es, las acusaciones de negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y discriminación anticompetitiva.

De ese modo, del análisis anterior, el TDLC concluye manifestando que, de acuerdo a la evidencia aportada en autos las demandadas realizaron ofertas mayoristas de facilidades o de reventa de planes; las acusaciones relativas a no realizar ofertas de facilidades o reventa de planes –negativa de venta, según los demandantes–, no cumplirían con los requisitos necesarios para configurar un incumplimiento de la Sentencia; las condiciones comerciales contenidas en las ofertas atingentes habrían permitido el ingreso de competidores tan eficientes como quien realiza la oferta, por lo que no puede considerarse que estrangulan márgenes; y (los términos utilizados en las ofertas no podían considerarse competitivamente discriminatorios.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol C Nº 271-13.

 

 

 

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