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En fallo unánime.

CS acoge casación y establece responsabilidad solidaria del Fisco en accidente que causó la muerte de trabajadores de FOSIS.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio del organismo estatal al no fiscalizar el transporte de trabajadores en forma adecuada.

1 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización solidaria a 11 familiares de 5 trabajadores del Fondo Solidario de Inversión Social (FOSIS), quienes murieron el 22 de enero de 2009 en un accidente de tránsito mientras regresaban de una jornada de capacitación en Olmué, por falta de servicio del organismo estatal al no fiscalizar el transporte de trabajadores en forma adecuada.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que sobre la base de antecedentes de hecho y de derecho, los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que son reveladores de la falta de servicio en la que incurrió el FOSIS, organismo que faltó a su deber de fiscalización respecto de las condiciones en las que se realizaría el traslado de sus funcionarios, no verificó que los buses cumplieran los estándares de calidad superior que ella misma exigió en el contrato suscrito con la empresa contratista.

Asimismo, la resolución de la Corte Suprema señala que esta omisión, se manifiesta en la circunstancia de que estando en conocimiento respecto que el trasporte lo realizaría una tercera empresa, esto es Transportes Palma, no requirió antecedente alguno de ella, como tampoco de los buses que se utilizarían, sus condiciones técnicas ni la expertiz de los conductores, omisión en la que se incurre producto a su vez de la premura y desorganización en la realización de una Jornada Nacional de Agentes de Desarrollo Local, pues sólo cuatro días antes se realizan los contactos para obtener la prestación del servicio de traslado de 132 funcionarios, todo lo cual importa que la institución tuvo, en esta función, un comportamiento defectuoso, derivado de su deficiente organización y planificación.
Agrega el fallo que en atención a que el traslado de los funcionarios del FOSIS se vinculó con una actividad relacionada con el servicio que aquellos prestaban y que aquel se realizó en un horario que se incluía dentro de su jornada laboral, incluso la responsabilidad del órgano del Estado puede encontrar sustento en lo referido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que en su inciso primero establece: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
Así, añade la resolución del máximo Tribunal que este artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el principio rector en materia de obligaciones de seguridad del empleador, en concordancia con el artículo 68 de la Ley N° 16.744, pone de cargo del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso sub lite, a la empresa demandada en su calidad de empleadora. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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