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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación interpuesta por ex candidata a concejala sancionada por infracción a la ley de gasto electoral.

Señala la reclamante que fue un error no haber incorporado el gasto al sistema de recepción de aportes del SERVEL, pero aduce que no actuó de mala fe.

8 de junio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G2153 del Servicio Electoral que sancionó a Juana Ramírez Arteaga, ex candidata a concejal por la comuna de El Carmen, con multa de 5 UTM por la infracción al artículo 42 inciso 2° y con multa de 5 UTM por infracción al artículo 16 inciso 1°, ambos de la ley N° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y a su administradora electoral María Arias Ramírez, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 40 de la misma ley.

Cabe recordar que la resolución impugnada establece que las denunciadas infringieron la ley ya referida pues no registraron la valorización de un voluntario en campaña electoral. Así, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 42 de la ley N° 19.884, el SERVEL procedió a determinar la cuantía de los gastos no declarados y a multar a la ex candidata a concejal –por no declarar este gasto- y a su administradora electoral –por no valorizar debidamente el servicio del voluntario-. Además, se sanciona a la ex candidata por la no utilización del Sistema de registro de Aportes respecto del mayor gasto efectuado.

Al efecto, la recurrente expone que fue su hija, que además es su Administradora Electoral, quien participó en la distribución de material de campaña, y que fue un error producto de los nervios no haber respondido las observaciones en forma adecuada. En cuanto al gasto no consignado, señala que fue un error no haberlo incorporado al sistema de recepción de aportes del SERVEL, pero aduce que no actuó de mala fe.

Por tanto, reconoce los errores cometidos, pero solicita al TRICEL que tenga en cuenta que se debieron a la inexperiencia y que nunca existió mala fe, por lo que pide que no se apliquen las sanciones ni a su persona ni a la Administradora Electoral –su hija-.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 165-2017.

 

 

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