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En fallo dividido.

Corte de San Miguel confirma fallo que rechazó demanda ejecutiva por cobro de pagaré.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene existen disconformidades que hacen que el crédito que sirve de antecedente a la demanda ejecutiva, no se encuentre determinado o sea determinable.

22 de septiembre de 2017

La Corte de San Miguel confirmó la resolución, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó el procedimiento ejecutivo, que rechazó la demanda ejecutiva presentada por la empresa Promotora CMR Falabella, en contra de Cristián Macinnes Jeria por concepto de cobro de pagaré.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que del mérito de los antecedentes, especialmente de los documentos acompañados por la propia parte ejecutante, aparece que existen disconformidades que hacen que el crédito que sirve de antecedente a la demanda ejecutiva, no se encuentre determinado o sea determinable, motivo por el cual se confirma la resolución apelada.
La sentencia confirmada consigna que la Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero contiene una serie de reglas destinadas a proteger el Orden Público Económico, pues se ha comprendido por el legislador que en esta clase de negocios -con independencia de su carácter privado- existe un interés público comprometido.
La resolución agrega que el problema que se advierte en función de lo anterior consiste en que, mediante el  mecanismo de suscripción del pagaré ya descrito, se deja a la sola voluntad del acreedor la liquidación del crédito, dejando al órgano público sin posibilidad alguna de averiguar si el documento presentado a cobro efectivamente cumple con las exigencias mínimas impuestas por la citada ley.
A continuación, el fallo señala que la conclusión anterior se sustenta con todavía mayor fuerza en la especie; pues el actor presenta una demanda ejecutiva solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $402.169, más la aplicación de interés máximo convencional para operaciones no reajustables; en circunstancias que en el estado de cuenta consta una deuda de $355.357, en la que ya se incorporan importantes sumas de dinero por concepto de intereses.
El Magistrado (s) del Segundo Juzgado Civil de San Miguel Gonzalo Neira explicó la resolución en los siguientes términos: "La manera en que tienen las empresas de suscribir el pagaré con sus clientes es que  cuando una persona saca una tarjeta, le da un mandato -en este caso a Falabella- para que ellos hagan el documento. Entonces, en la práctica no existe ningún control para determinar si ellos llenan el pagaré efectivamente por la suma que corresponde".
Enseguida, el Magistrado (s) detalló que “cuando nosotros pedimos los estados de cuenta advertimos que la suma que aparecía en era bastante inferior a la suma por la cual se llenaba el pagaré. Y esto pasa en muchos casos y en algunos llega a ser tremendamente exagerado.  Entonces, frente a esta inconsistencia en los montos, decidimos negar lugar a su ejecución; es decir, rechazamos la demanda ejecutiva de plano lo que está autorizado en la ley y el fundamento es que el mandatario (el que llena el pagaré) se extralimita en las facultades que tiene para llenarlo cuando lo hace excediendo el monto indicado en el estado de cuenta, porque el límite es el que aparece en el estado de cuenta. Si no lo hace, el pagaré deviene en inoponible para el ejecutado. Ese es el razonamiento básicamente”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

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