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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena al Registro Civil modificar nombres y sexo registral de ciudadana transexual.

El Tribunal de alzada revocó sentencia apelada, tras establecer, entre otros, que en la especie debe primar el derecho a la vida, a la integridad física y síquica de las personas.

2 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas acogió la solicitud voluntaria de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento de recurrente.
La sentencia sostiene que  la solicitante ha acreditado con la prueba rendida que desde hace más de 20 años es conocida en su círculo de amistades como una mujer, que es y vive como tal. Cuyo deseo es la coincidencia de su documentación de identificación con el sexo femenino. El informe del Servicio Médico Legal, evacuado por el siquiatra Marcos Barrientos Vergara, verifica su transexualismo.
La resolución agrega que es del caso que como ya se ha establecido, a través de la información sumaria y la constatación de sus antecedentes biográficos, por el médico siquiatra, a más de la entrevista personal, que, la solicitante ha sido conocida por más de cinco años, por motivos plausibles, con los nombres de pila que desea substituyan a los que actualmente registra en su partida de nacimiento. Por lo tanto, solo queda acceder a su deseo.
A continuación, el fallo del Tribunal de alzada establece que en cuanto a la rectificación de la anotación de su sexo, es de presumir que si ella siente, piensa, desarrolla las actividades de su vida laboral y social como mujer, se muestra como tal ante los demás, por su vestimenta, actitudes y expresiones, constituye un menoscabo moral que, en las circunstancias en que debe identificarse exhibiendo sus documentos que toman sus datos desde la inscripción de nacimiento en cuanto a nombres de pila y sexo, deba entrar en explicaciones de su vida privada y del orden síquico, para justificar la coincidencia entre los instrumentos públicos y su apariencia.
Luego, la sentencia añade que  si la ley, con tanta claridad permite rectificar la partida de nacimiento en cuanto a los nombres y apellidos, factores principales de identificación, con mayor razón, habría de permitirse que se rectifique el factor del sexo, que en este caso además es lo razonable, para la efectiva coincidencia de todos estos aspectos.
Para el Tribunal de alzada, acoger la solicitud tiene, además, un efecto en el bienestar y dignidad es de enorme importancia porque lo contrario habla de discriminación, de personas transgénero.
Enseguida, añade que la adopción de medidas que establezcan una cierta armonía entre su subjetividad y su presentación en sociedad representa una necesidad fundamental. Pero la persona que ha llevado a cabo un proceso de reasignación de sexo, o persona transexual, a menudo debe enfrentarse a nuevos males; esto es, a la incomprensión y el rechazo de otros –incluyendo, en ocasiones, a las propias instituciones públicas– que insisten en adscribirle a la persona transexual su sexo ‘original' como su sexo ‘verdadero'." (Muñoz León, Fernando. El reconocimiento legal de la transexualidad en Chile mediante el procedimiento judicial de cambio de nombre: Un caso de complementariedad epistemológica entre medicina y derecho. (Revista. méd. Chile [online]. 2015, vol.143, n.8 [citado 2017-09-26], pp.1015-1019.
Luego, el fallo afirma que entendido así, la presunción de menoscabo moral se ve reforzada, para regirse por lo que constituye la esencia del artículo 1, letra a) ya citado, en cuanto el daño moral en estas circunstancias no puede dejar indiferente e inactivo a este tribunal si tiene en consideración la fuente jurisprudencial para repararlo.

 

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*TEDH falló en favor de transexuales a quienes el Estado francés condicionó inscripción de género previa esterilización…

 

 

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