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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de padres y apoderados contra instructivos de inclusión de menores transexuales en colegios.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de parte de la Superintendencia de la Educación.

6 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de padres y apoderados de diversos colegios del país, en contra de la Superintendencia de la Educación que difundió en establecimientos educacionales manuales de inclusión de niños y niñas transexuales: "Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans. Materia de Educación", y "Orientaciones para la Inclusión de personas Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex en el Sistema Educativo Chileno".
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que  en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la Superintendencia de Educación por la dictación del Ordinario N° 0768 de fecha 27 de abril de 2017, esto es, entiendo por tal una infracción al ejercicio de las potestades discrecionales con las cuales ha sido dotado el órgano público en cuestión y que signifiquen un obrar de la autoridad caprichoso, antojadizo, carente de fundamentos, basta con señalar que no se observa la concurrencia de tal arbitrariedad, desde que, el Ordinario recurrido se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas.
La resolución agrega que habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición.
A continuación, el fallo indica que en similar sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación, preceptúa que se entenderá por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Finalmente, la Corte capitalina concluye que a mayor abundamiento, no es posible soslayar la circunstancia que en definitiva el Ordinario Nº 0768 de 2017 se encuentra, igualmente, inspirado en el principio denominado del "interés superior del niño", es decir, alude al pleno respeto de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente y su finalidad cubre el desarrollo de los potenciales de aquéllos y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de su vida. Lo anterior, implica un manifiesto reconocimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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