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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a Isapre cambiar plan de salud de afiliada.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de Isapre Colmena Golden Cross al denegar el cambio de plan.

25 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la Isapre Colmena Golden Cross acceder al cambio de plan solicitado por la recurrente.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que  si bien se le reconoce la libertad de contratación a la Institución, la misma encuentra su límite en la imposibilidad que tiene la entidad de salud privada de proceder a efectuar discriminaciones, a priori, de grupos de personas que no se basen en su estado de salud. Lo anterior ha sido recogido por la Superintendencia de Salud, la cual por medio de la Circular IF/ N° 160, de 3 de noviembre de 2011, modificada por la Resolución Exenta SS/N° 39, de 10 de enero de 2012, incorporadas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, dispuso en el Capítulo I, Título I: "Las Isapres, al momento de la suscripción del contrato de salud con un futuro cotizante, sólo pueden evaluar el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud, en la forma indicada en el N°2 de este título, y sólo podrá negar la afiliación, basada en dicha evaluación, si así lo decide. Por lo anterior, las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios.
La resolución agrega que de lo razonado es posible concluir que las Instituciones de Salud Previsional, en tanto parte de un contrato, cuentan con la facultad de decidir si aceptan o no la oferta de afiliación efectuada por el particular, siempre y cuando el rechazo encuentre su fundamento en el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, información que sólo pueden obtener por medio de la declaración de salud".
A continuación, el fallo de la Corte Suprema señala que  de los antecedentes del recurso aparece del informe de la recurrida que la única razón que consideró para denegar el cambio de salud solicitado fue su capacidad financiera y riesgo de salud. En relación al primer factor de la negativa, cabe hacer presente que la recurrente de protección fundó la decisión de cambio de Plan en el aumento de sus rentas al haberse pensionado de viudez en Metlife, acompañando a su recurso un comprobante de pago de pensiones de renta vitalicia por el período de enero del año en curso por un monto imponible de $701.161 y tributable por $698.521, de lo que se concluye que efectivamente han variado las circunstancias de su cotización.
Luego, añade la  sentencia que respecto al segundo motivo de la negativa, esto es, "riesgo de salud", la Isapre recurrida no acompañó ningún antecedente que dé cuenta que desde la fecha en que suscribieron el contrato Plan Global 1, varió la condición de salud de la actora, por lo que no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre se fundó en la edad de la recurrente, categoría que como se indicó en el considerando duodécimo, está vedada de considerar.
Finalmente, concluye que la decisión del órgano recurrido de negarse al cambio de plan solicitado por la actora deviene en arbitraria, pues carece de fundamentos. Además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud y condiciones económicas puede optar a dicho plan.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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