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Se acoge recurso de casación en el fondo.

CS determina que la solicitud de dictación de medidas precautorias tiene la naturaleza de gestión útil.

Ello en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. No procede el abandono del procedimiento.

26 de octubre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento, en juicio de demarcación y nulidad de la partición.
Señala el fallo que yerra la sentencia impugnada al confirmar la decisión que declaró abandonado el procedimiento, desde que la presentación por la cual la parte recurrente solicitó una medida precautoria resultó ser hábil para interrumpir el plazo que hace procedente tal instituto procesal, incurriéndose en un error de derecho que conculca el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la actividad destinada a obtener una medida precautoria, en cuanto tiene por objeto resguardar el resultado eventual de una demanda, debe entenderse revestida de la utilidad que exige el artículo 152 antes citado.
Añade la sentencia que la utilidad o no de una gestión en juicio dice relación con su capacidad o disposición de dar progresivo impulso en su curso, esto es, darle el movimiento necesario para que, cumpliendo los hitos legales, el proceso pueda otorgar el pronunciamiento requerido sobre la cuestión puesta en conocimiento de los tribunales para su resolución, otorgando la tutela efectiva reclamada. En tal contexto, se debe tener presente que, conforme la doctrina, tal objetivo último del ejercicio jurisdiccional se satisface no sólo con la dictación de la sentencia definitiva, sino con el cumplimiento efectivo de lo que tal decisión disponga. Por lo demás, ese es el contenido constitucional que, conforme se desprende del artículo 76 de la Carta Fundamental, le corresponde a la jurisdicción, en cuanto función destinada a conocer, juzgar y hacer cumplir lo fallado en las causas civiles y criminales puestas bajo el conocimiento de los tribunales de justicia.
El “curso progresivo” que debe justificar las gestiones de las partes en un pleito, para que no se entienda cesado, agrega la sentencia, debe estar destinado al ejercicio pleno de los fines de la jurisdicción, el curso legal de los ritos necesarios para que el órgano pertinente conozca y falle la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, hasta el cumplimiento efectivo de lo resuelto. Por otro lado, conforme lo define el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias, corresponden a aquellas providencias destinadas a “asegurar el resultado de la acción”, esto es, su contenido, aunque incidental, se conecta a lo principal de un juicio, por cuanto busca avalar el cumplimiento concreto y efectivo de un eventual fallo favorable.
De allí, concluye la Corte, aunque se trate de actuaciones realizadas en un cuaderno separado del principal, se consideran gestiones que gozan del carácter de útil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación  y de reemplazo.

 

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