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Recurrentes representan a 800 familias.

Corte de Temuco acogió protección interpuesto por grupo de agricultores mapuche y ordena a vialidad terminar obras del camino Los Laureles-Lago Colico.

La Dirección de Vialidad deberá adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance, dentro de la legalidad que la rige, para concluir las obras, debiendo en su caso, denunciar todo acto de perturbación o amenaza que le impida ejecutar lo resuelto

1 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de agricultores mapuches del sector Kalquinco, en contra de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, por no ejecutar en el tiempo establecido las obras de mejoramiento y pavimentación en el camino público Los Laureles-Lago Colico, en la comuna de Cunco, accediendo así a la solicitud de los recurrentes que representan a cerca de 800 familias que residen en diversas comunidades de esa comuna.
La sentencia refiere que tanto el DFL N°850 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas y los Decretos Supremos N°75 y 483, del mismo ente ministerial, establecen la obligación de la Dirección de Vialidad de mantener en condiciones óptimas los caminos públicos a su cargo.
Enseguida señala que si bien no es posible desconocer que en razón de la oposición de doña Juana Calfunao Paillalef, miembros de su grupo familiar y de otras personas de comunidades que la apoyan, no se pudo cumplir los trabajos de conservación y mejoramiento de un tramo del camino público, tal circunstancia no puede constituir razón suficiente para eximir a la Dirección de Vialidad de la Novena Región de su obligación legal, la que persiste, y es por ello que debe realizar todas las acciones que el ordenamiento jurídico y la ley franquean para llevar a cabo su cometido y ejecutar las tareas que sean necesarias para concretar la conservación y mejoramiento del camino público, desde que su inacción, en orden a mantener la accesibilidad del mismo, consolida a lo menos la perturbación y amenaza a la igualdad ante la ley, puesto que todos los ciudadanos tienen el derecho a libre circulación por los caminos que tienen la categoría de públicos, los cuales deben ser mantenidos debidamente por el Estado y es un hecho cierto que los recurrentes, junto a sus familias, se ven impedidos de hacer un uso normal y adecuado de un tramo determinado del referido camino.
Añade la sentencia que la omisión en que ha incurrido la recurrida resulta a lo menos arbitraria, en atención a que los argumentos esgrimidos para no concluir los trabajos, esto es, la existencia y vigencia de la medida cautelar N°46-12, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución 39/2015, que impone al Estado de Chile adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de doña Juana Calfunao Paillalef y los miembros identificados de su familia, no se vislumbra de qué manera pueda constituir fundamento para la inacción u omisión de deber de la recurrida, quien por lo demás está facultada para en su momento y en caso de ser necesario, denunciar los hechos indebidos en que puedan incurrir quienes se opongan a la realización de la obra, impetrando las medidas de protección a las víctimas que resulten necesarias, más cuando el mejoramiento y conservación del tramo del camino público a que ya se ha hecho referencia beneficia a numerosas familias, muchas de las cuales pertenecen a la etnia mapuche.
En ese contexto, prosigue la Corte, se debe tener presente que es deber del Estado procurar el bien común, que se logra con obras de interés general. Y junto a lo anterior tal deber exige mantener el orden público, esto es, el correcto y pacífico funcionamiento de las instituciones del Estado y de la sociedad, lo que le corresponde al Estado a través de los organismos creados por ley para velar por dicho orden el que no puede ser alterado por los particulares ni menos aún por las instituciones que legalmente existen para contribuir a realizarlo.
El recurso es acogido en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, sólo en cuanto ésta deberá adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance, dentro de la legalidad que la rige, para concluir las obras de mejoramiento "Los Laureles- Lago Colico", debiendo en su caso, denunciar todo acto de perturbación o amenaza que le impida ejecutar lo resuelto, así como solicitar las medidas cautelares necesarias para su cabal cumplimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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