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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar indemnización por tardía e ineficiente atención de parto.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al servicio sanitario a pagar $50.000.000 a recurrente.

2 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por el mal tratamiento otorgado a la recurrente en el Hospital Antonio Tirado Lamas de Ovalle, en marzo de 2013.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que sobre la base de los hechos que los sentenciadores tuvieron por acreditados, concluyeron que  el Servicio de Salud de Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lamas de la ciudad de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó de forma tardía, inoportuna e ineficiente en la atención del parto y práctica de la operación cesárea, ya que a pesar de su edad, 39 años, su estado nutricional, obesidad, tiempo del embarazo, 40 semanas al día 14 de marzo de 2013, y lo indicado por el médico que la atendió el día 1° de marzo de 2013 en el Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico, se postergó, en el período cercano a una semana, la cesárea programada, esto es, se dejó fijada para el 19 de marzo de 2013, lo que constituye una atención tardía y deficiente del Servicio de Salud de Coquimbo, misma conducta que configura la falta de servicio esgrimida en la demanda. Determinaron también los jueces del fondo que es posible establecer la necesaria relación de causalidad entre la falta de servicio ya asentada y el fallecimiento de la criatura, lo que ocasionó los daños y perjuicios que se pidió regular en esta causa.
La resolución agrega que al integrar estos elementos, de relación causal entre la falta de servicio y los daños, se consideró que una intervención en el tiempo prefijado para la intervención pudo evitar los efectos producidos a raíz de la tardanza. Esto último se determina con el hecho establecido en el fundamento décimo séptimo del fallo de primer grado -que el de alzada mantuvo-, en orden a que el día 15 de marzo de 2013 el bebé estaba vivo, de tal forma que "si la cesárea se hubiera realizado el día que estaba programada, esto es, el día 14 de marzo de 2013, según se probó en el considerando décimo tercero, es altamente probable que su hijo aun estuviera vivo". Se añadió también, entre los hechos asentados que el no nacido falleció en el útero, y que fue expulsado muerto el día 16 de marzo de 2013 a las 00:04 horas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de La Serena y de primera instancia.

 

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