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Ley Nº19.410 y aumentada por la ley Nº19.933.

Corte de Concepción acoge apelación interpuesta por profesionales de educación y revocó sentencia que había acogido excepción de incompetencia absoluta de Juzgado de Letras del Trabajo.

Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer del cobro de la prestación conocida como bonificación proporcional. El Código del Trabajo no se aplica a los trabajadores sometidos a un estatuto especial, siempre que éste regule la materia controvertida, lo que no ocurre en la especie.

10 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por los profesionales de la educación y revocó la sentencia en alzada que había acogido la excepción de incompetencia absoluta del Juzgado de Letras del Trabajo para conocer del cobro de la prestación conocida como bonificación proporcional, establecida en la ley Nº19.410 y aumentada por la ley Nº19.933.
El artículo 1 del Código del Trabajo, señala la Corte, establece la exclusión de su aplicación a los trabajadores que se encuentran sometidos a un estatuto especial, como ocurre en la especie. Pero la misma norma ordena la aplicación de estas normas, en los aspectos no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos.
Añade la sentencia, que el artículo 71 del Estatuto Docente, refiriéndose específicamente al sector municipal, reitera la aplicación supletoria del Código del Trabajo, excluyendo solamente las normas sobre negociación colectiva. A ello se debe agregar, razona la Corte, que las normas que crean la denominada bonificación proporcional tienen un carácter sustantivo, pero no regulan lo relativo al conocimiento judicial de los conflictos que su aplicación pudiese generar.
Concluye la sentencia, que cuando el artículo 420 del Código del Trabajo les confiere competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores no excluye, de por sí, a aquellos sujetos a un estatuto especial, salvo que queden excluidos por aplicación del artículo 1, es decir, por tratarse de una cuestión regulada en sus propios estatutos, cuyo no es el caso, habida consideración de la inexistencia de normas que regulen la resolución de sus conflictos que pueda excluir la competencia que, naturalmente, se ha concedido a los Juzgados de Letras del Trabajo, por lo que corresponde rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, toda vez que los Juzgados de Letras del Trabajo son absolutamente competentes para conocer del cobro de la bonificación proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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