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En fallo unánime.

CS acoge protección contra Colegio por negar evaluación a niña con discapacidad.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar tras establecer que el Colegio Alemán vulneró la igualdad de trato, para que personas con discapacidad puedan ingresar al establecimiento educacional.

13 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Alemán de Puerto Varas proceder a evaluar a niña discapacitada para que participe en el proceso de admisión al establecimiento para el año lectivo 2018.

La sentencia sostiene que del tenor de las reglas transcritas se desprende con claridad que todo prestador de servicios educacionales, sea público o privado, tiene la obligación de adecuar su procedimiento de selección para asegurar igual trato a personas con discapacidad, exigencia que debe entenderse incumplida por la Corporación Colegio Alemán de Puerto Varas, desde que, puesta en conocimiento de la imposibilidad física de la niña para asistir a la entrevista personal y jornadas de observación durante mayo de 2017 -tal como consta en certificado emitido por la pediatra Ximena Cerda L. y el neurocirujano Francisco Jarufe Y., acompañado mediante presentación folio Nº15981 a la carpeta digital de primera instancia-, accedió sólo parcialmente a la solicitud de los padres, reprogramando tales actividades para el 30 y 31 de mayo, frustrando con ello su participación en el proceso de admisión.

La resolución agrega que la conducta reprochada posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de la niña, el derecho a la igualdad que la Carta Fundamental le asegura a todas las personas en el numeral 2º de su artículo 19, derecho cuya optimización constituye el objetivo primordial de las normas infringidas, al ordenar un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en condiciones dispares, promoviendo, así, la ecuánime participación en la admisión al sistema educacional respecto de todos los postulantes, más allá de sus circunstancias físicas.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.694-2017 y Corte de Puerto Montt Rol N°848-2017

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