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Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Buscan reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile.

Así lo proponen dos mociones refundidas que constatan que la etnia changa «sigue viva, pero sin la dignidad que merece».

15 de noviembre de 2017

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía será la encargada de analizar las mociones refundidas que modifican la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile. 
La moción, en segundo trámite constitucional, busca el reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile y se aclara que en la actualidad, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como señala el artículo segundo de la ley indígena 19.253.
Este artículo establece que “se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.
Los autores de la moción sostienen que "lo que pretendemos mediante este proyecto de ley es reconocer la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo. De igual forma que a los changos, la etnia diaguita fue ninguneada por la academia como un pueblo extinto y que su dignidad fue restablecida, reconociéndosele su calidad originaria por ley. Pero olvidaban dos importantes conceptos de la antropología: la reetnificación y la etnogénesis".
Luego, los congresistas indican que nuestra legislación sobre los pueblos originarios (ley Nº 19.253), dispone que “el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, lo que no deja dudas sobre el reconocimiento de esta etnia".
Así, continúan, "con sola esta definición de indígenas que da el legislador, deberíamos entender que es posible el reconocimiento de la etnia de los changos, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes. No obstante, los estudios genéticos nos apoyan".
Enseguida, los parlamentarios explican que lo que se pretende con el proyecto de ley es reconocer la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo.
Por ello, se propone modificar el artículo 1° de ley Indígena, para incorporar a los changos junto a las etnias mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechua, diaguita y colla, ya las menguadas comunidades kawashkar y yagán de los canales australes, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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