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Carece de fundamentación de derecho.

CS desestimó casación en el fondo interpuesto por ejecutante en procedimiento de cobro de patentes municipales.

Si no se denuncia la vulneración del artículo 464 N°7 del CPC, la Corte no puede analizar si la excepción que viene acogida parcialmente lo fue con infracción de ley.

22 de noviembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en procedimiento de cobro ejecutivo de patentes municipales, en contra de la sentencia de segundo grado que revocó el fallo de primera instancia, sólo en cuanto rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y la acogió únicamente en lo relativo al interés cobrado por los distintos periodos a que se refiere la demanda ejecutiva.
El máximo Tribunal estimó que el recurso carece de la fundamentación de derecho necesaria, lo que la inhabilita para resolver si efectivamente las normas con efecto dispositivo en la sentencia fueron aplicadas incorrectamente.
La impugnante alega que al acoger la sentencia de segunda instancia la excepción de falta de requisitos para que el título goce de fuerza ejecutiva en lo referido a los intereses, accesorios a la deuda, luego de que resultó establecido que la ejecutada adeuda las patentes municipales debió resolver que el cobro de estos tenían justificación válida y estaban amparados por el título ejecutivo hecho valer contra el demandado.
Sin embargo, la Corte rechazó el arbitrio de nulidad sustancial puesto que este denuncia únicamente la infracción de los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, que consagran el mérito ejecutivo del certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal y, a continuación, disponen la forma de cálculo y cobro de los intereses y reajustes que genera la deuda impaga.
Siendo así, razona la Corte, el libelo por el que se interpone el recurso de casación, al omitir extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, específicamente la relativa a la excepción que parcialmente resultó acogida y cuya procedencia se impugna, esto es, el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, impide que el recurso de nulidad intentado pueda prosperar porque no fue impugnado.
Añade la sentencia, que aun cuando esta Corte concordara con la ejecutante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de la norma que fundamentó jurídicamente la decisión del fallo dictado no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho.
​En este sentido, recalca, resultaba imprescindible denunciar la infracción de las normas que establecen la procedencia de la excepción opuesta y los requisitos para que ésta prospere, pues es la única forma en que esta Corte puede analizar si el título cumple o no con todas las exigencias legales para proceder a la ejecución de la deuda que en él consta, tanto en su capital como en sus accesorios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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