Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por tutela laboral de funcionario de Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la acción judicial presentada.

24 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda por tutela laboral presentada por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores por una supuesta discriminación al no permitir prestar servicio en el extranjero.
La sentencia sostiene que ha dado por establecido que la elección de los funcionarios para servir cargos en el extranjero se encuentra sujeta a las necesidades del servicio, vacantes disponibles, presupuesto y otros factores, constituyendo una atribución de la autoridad, quien decide discrecionalmente de acuerdo al procedimiento de postulación previamente establecido.
La resolución agrega que entendiendo que la discriminación es la diferencia arbitraria, desigualdad de trato carente de justificación objetiva y razonable, en el caso de autos no ocurre, pues la elección constituye una prerrogativa de la autoridad administrativa el elegir de entre los postulantes que se contienen en la propuesta técnica, la cual se elabora de acuerdo a factores y variables objetivas que deben cumplir los postulantes; ello lleva a concluir que no ha existido discriminación por razones de edad al actor y funda lo anterior, teniendo en consideración que el actor, en sus antecedentes no consta que posea título universitario.
A continuación, el fallo del Tribunal de alzada señala que no existió motivo alguno para entender que la superioridad de edad del actor lo privó de ser el elegido, puesto que ello, como se ha dicho, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa. En cuanto a la alegación relativa a que el proceso de selección adolece de errores o irregularidades en la ponderación de los factores, y que en definitiva los funcionarios seleccionados no serían idóneos o no cumplirían con los requisitos legales, estima la juez que dicha circunstancia no le compete analizarla.
Luego, la sentencia de la Corte capitalina establece que en la especie lo que se pretende a través de esta invocación, no dice relación directa con una infracción de ley relativo al juicio de derecho como se ha indicado precedentemente, sino se busca modificar el establecimiento de un hecho, esto es, que en la especie en el proceso de selección y en definitiva la destinación a un determinado cargo se incurrió en actos discriminatorios, en específico teniendo en cuenta la edad del actor. Sin embargo, la juez dejó por sentado que en la especie no hubo actos de dicho tipo que vulneraran derechos fundamentales, sino al contrario, que el proceso se llevó a cabo dentro de un marco legal, Decreto con Fuerza de Ley N°33, que fija el estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y por otra parte, que la autoridad administrativa decidió la destinación haciendo uso de una facultad discrecional de la misma.
Finalmente, el fallo concluye que  la juez dejó por sentado que en la especie no hubo un actuar arbitrario y en virtud de ello determinó que la autoridad ya indicada, no incurrió en actos arbitrarios. Este hecho como se dijo, no puede ser alterado por esta Corte por estar fuera del ámbito de la causal en estudio y por lo mismo, no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiara de despido injustificado interpuesta por profesora en procedimiento de tutela laboral…
*TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula resolución de incidentes que incidiría en causa de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales…
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra municipalidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *