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Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago condena a médico y a Hospital Militar por mala praxis en intervención de cesárea.

La sentencia establece la responsabilidad de los demandados al no ajustar su actuar a la práctica de lex artis médica.

27 de noviembre de 2017

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al médico Andrés Wainstein Gurovich y al Hospital Militar a pagar una indemnización total de $20.000.000 por mala praxis en una intervención de cesárea.
Cabe señalar que el 28 de octubre de 2011 la paciente fue intervenida y se le dejó un parche en el útero que solo fue detectado en septiembre de 2014, tras diversos episodios de dolor abdominal y cuadros infecciosos.
La sentencia sostiene que lo recién expuesto permite concluir que, producto del hecho alegado y de haber quedado la paciente con secuelas que habrían sido evitadas si el facultativo involucrado hubiera ajustado su actuar a la lex artis médica aplicable al efecto, tanto la víctima como su marido vieron alterada sus condiciones de vida, debiendo la primera lidiar con los dolores físicos y emocionales ya reseñados y, éste último, junto con las aflicciones sicológicas ya descritas, preocuparse de las necesidades propias de una persona enferma y en constante observación médica, en cumplimiento al deber que a ese respecto le impone el artículo 102 del Código Civil.
La resolución agrega respecto del Hospital que los requisitos necesarios para que opere la presunción de culpabilidad por el hecho ajeno contenida en el citado artículo son: a) que el dependiente haya incurrido en un delito o cuasidelito y b) que exista una relación de autoridad. A continuación, es menester subrayar que el primero de los requisitos en examen ya se tuvo por acreditado precedentemente y que el segundo de ello es una cuestión de hecho que no ha sido controvertida en autos y que, consecuencialmente, se tiene por acreditada. Luego, cabe subrayar que ninguna de las probanzas rendidas permite desvirtuar la presunción legal contenida en el inciso primero del artículo 2320 del Código Civil, descartándose que el hospital demandado haya desplegado la diligencia debida que eventualmente le hubiera permitido impedir la negligencia de su dependiente y, consecuencialmente, excusarse de la responsabilidad que en dicha institución recae.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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