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Integridad psíquica vulnerada.

Corte de Santiago acogió protección presentada por viuda e hijos de cliente fallecido contra Banco debido a que persistió en cobro de deuda a pesar de que estaba fallecido.

Los recurrentes denunciaron que la compañía de seguros hizo caso omiso y comenzó a realizar llamados y enviar cartas exigiendo el pago de la deuda que el fallecido tenía con el Banco Santander.

29 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la viuda y los hijos de un cliente fallecido en contra del Banco Santander debido a que éste persistió insistentemente en el cobro de una deuda a pesar de que estaba fallecido.
Luego del fallecimiento del deudor, su familia notificó al Banco de su muerte para poder activar los seguros correspondientes ante las deudas que tenía con la institución bancaria entregando los certificados necesarios.
Sin embargo, los recurrentes denunciaron que la compañía de seguros hizo caso omiso y comenzó a realizar llamados y enviar cartas exigiendo el pago de la deuda que el fallecido tenía con el banco.
Durante la tramitación del recurso el banco Santander se defendió señalando que la empresa a cargo del seguro era la Compañía de Seguros Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., que había rechazado la cobertura porque el deudor había fallecido por causa de una enfermedad pre-existente y diagnosticada con anterioridad y que el causante no declaró. De allí que al no tener aplicación el seguro de desgravamen por falta de cobertura del siniestro declarado, las obligaciones del causante se mantienen vigente respecto de sus herederos en las condiciones convenidas, señalando que su cobro es el ejercicio legítimo de un derecho, ya que puede cobrar su acreencia a los herederos del causante.
La sentencia de la Corte razona que “no es posible sostener que los actos del Banco Santander o sus mandatarios obedezcan al legítimo ejercicio de su derecho a cobrar a los herederos las deudas respecto de las cuales en su concepto son ellos responsables, lo que por lo demás no ha sido parte de la presente cuestión. En efecto, la existencia de las supuestas deudas no es objeto de este proceso y su cobro debe ser formulado por el Banco recurrido ejerciendo las acciones correspondientes ante los tribunales competentes”.
Se trata, concluyó la Corte, de actos desproporcionados, intimidatorios y que devienen en un hostigamiento hacia los miembros de una familia que ha perdido a un familiar cercano –como es el padre y al cónyuge, en su caso, por lo que el actuar del Banco resulta arbitrario, carente de razón y de toda lógica, toda vez que este estaba en conocimiento de la muerte de su deudor, lo cual no fue obstáculo para continuar con la caprichosa persecución a los recurrentes lo que afecta la integridad psíquica de los recurrentes que han sido hostigados continuamente lo que altera el normal desenvolvimiento de sus vidas la que se ve afligida al recordarles de manera persistente la pérdida de un ser querido.
La Corte ordenó que el Banco o cualquier tercero a su nombre debe cesar las llamadas telefónicas a fin de realizar cobros extrajudiciales que se refieran a deudas del sujeto fallecido, enviar cartas de cobranza dirigidas al domicilio que fuera del causante o de los recurrentes y abstenerse de ejecutar por sí o por cualquiera a su nombre nuevas gestiones de cobranza extrajudicial, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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