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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por práctica antisindical presentada por sindicato contra cadena de farmacias.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que descartó actuar arbitrario de Salcobrand al pagar un sueldo base superior a auxiliares de farmacia que se desempeñan en centros médicos y clínicas, y que están afiliados al Sindicato N° 1.

1 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda por práctica antisindical presentada en contra de Farmacias Salcobrand S.A. por otorgar mayores beneficios a afiliados a uno de los sindicatos de trabajadores de la empresa.
La sentencia sostiene que de los 10 indicios que se invocaron en la demanda, el sentenciador sólo estimó como un hecho de la causa que, a un grupo muy reducido de trabajadores, auxiliares de farmacia que se desempeñan en centros médicos y clínicas, y que son afiliados al sindicato Nº 1 de trabajadores se les pagaba un sueldo base superior al que percibían los miembros del sindicato Nº 2. Se dejó constancia que se trataba de auxiliares de farmacia que se encuentran en una situación especial, toda vez que, al desempeñarse en centros médicos y clínicas, los productos que venden son distintos al resto de las farmacias, sin góndolas y sin una serie de productos que afectarían su remuneración variable.
La resolución que agrega que al revisar los instrumentos colectivos suscritos advirtió que sólo en el convenio colectivo del Sindicato Nº 1, denunciado, se contemplaba una clausula denominada Renta Variable de Fármacos para auxiliares de Farmacia de Centros Médicos y Clínicas. De lo pactado, concluye que la existencia de la diferencia de sueldo base mayor pagada a los afiliados al Sindicato Nº 1, se explica porque se trata de trabajadores en situación desmejorada respecto del resto de los auxiliares de farmacia y respecto de lo que se incluyó en el caso del Sindicato Nº 1, la obligación de revisar su situación en abril del año 2015, ratificando el pago en el mes de mayo.
A continuación, el fallo establece que acreditado uno de los indicios de vulneración denunciados, una vez explicados sus fundamentos y proporcionalidad, el sentenciador justificó la actuación de la demandada amparándose justamente en el respeto de la libertad sindical que entre sus atributos -y en lo que importa- contempla la libertad de constitución y la libertad colectiva de actuación sindical. La primera consiste en la facultad de constituir libremente las organizaciones sindicales que más convengan y, la segunda, en el derecho de los sindicatos de estructurar su propio programa de acción en directa relación con los objetivos de la organización sindical, incluyéndose dentro de esta libertad el derecho de negociar colectivamente.
Finalmente, la sentencia de la Corte capitalina concluye que  n se aprecian, entonces los yerros jurídicos denunciados, pues, de un lado, a lo menos uno de los indicios de vulneración se estableció, de modo que no se advierte la infracción del artículo 289 que se denuncia, y luego, aplicando lo dispuesto por el artículo 493, el sentenciador justifica la medida adoptada y su proporcionalidad, desvirtuando el indicio acreditado, dándole su correcto sentido y alcance a la regla legal citada, conforme a los principios que gobiernan el derecho colectivo del trabajo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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