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Proyecto Edificio Conde del Maule 4614.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de inmobiliaria contra resolución que rechazó proyecto de edificio en Estación Central.

Se impugna la Resolución Exenta Nº 1094, de 29 de septiembre de 2017, dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

5 de diciembre de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Alcance S.A., titular del proyecto “Edificio Conde del Maule 4614”, ubicado en Estación Central, contra la Resolución Exenta Nº 1094, de 29 de septiembre de 2017, dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que no hizo lugar al recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 491, de fecha 21 de septiembre de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó el proyecto mencionado por cuanto, a su juicio, no fue posible descartar que genere obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, o alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

La reclamante adujo que no es efectivo que se esté en presencia de un “grupo humano”, toda vez que no se verifican todos los elementos esenciales que componen la definición del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además, argumentó que tampoco existe una alteración a los sistemas de vida y costumbres de las personas que viven en el Área de Influencia del Proyecto. Agregó que la Autoridad Ambiental vulneró reglas expresas de evaluación ambiental al exigir que el titular incorpore dentro de su Área de Influencia los proyectos inmobiliarios que cuentan con permiso de edificación aprobado o con recepción final de obras que no ingresan al SEIA. Asimismo, el Director Ejecutivo del SEA se encuentra obligado a ponderar todos los antecedentes que se entreguen en el marco de un recurso de reclamación, lo que no ocurrió en este caso. Por último, señaló que el Director Ejecutivo del SEA pretende resolver problemas de organización territorial propios de un conjunto de normas, instrumentos y herramientas diseñadas para dichos efectos, distorsionando el objeto y finalidad del SEIA e incurriendo en un vicio por desviación del poder.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-167-2017.

 

 

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