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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Isapre otorgar cobertura a tratamiento de radioterapia.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Isapre Cruz Blanca S.A., al no otorgar la cobertura prescrita por el médico, por no figurar dicha prestación codificada en el contrato de salud suscrito.

7 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por denegar cobertura a tratamiento de radioterapia de alta complejidad que requiere afiliado que sufre de cáncer a la próstata.
La sentencia sostiene que resulta bastante claro que nos encontramos en presencia de un problema en el que entran en colisión el principio de la salud pública con el principio de la eficiencia en el funcionamiento de las instituciones de salud, expresión de lo cual resulta ser la mencionada regla del artículo 189 letra e) del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005. Para resolver dicho enfrentamiento, resulta necesario verificar si acaso de aplicar la regla mencionada, deviene una grave infracción al principio de salud pública, que hace desproporcionada la satisfacción del principio contrario.
La resolución agrega que se transforma en determinante para la solución de esta colisión el que, finalmente, lo concreto de la conducta reprochada a la institución de salud es que se está negando la cobertura por la circunstancia de que la prestación respectiva no se encuentra codificada en el contrato de salud correspondiente. De allí que deba necesariamente sostenerse que no se puede vulnerar el derecho a la salud, íntimamente vinculado al derecho a la vida, por no existir un código que identifique dicha prestación como aquellas que deben ser bonificadas, ni aun en el caso que no exista la homologación de algún código FONASA.
Finalmente, el fallo concluye que al no entregar la cobertura correspondiente, habiéndose ya efectuado el tratamiento, se está incurriendo en una conducta arbitraria que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que la Isapre con su conducta pretende dejar de bonificar la prestación de salud ya otorgada al recurrente, imponiéndole en consecuencia el pago a éste de una suma de dinero sin que exista fundamento para ello, razón que lleva necesariamente a acoger el presente recurso, con la finalidad que la Isapre Cruz Blanca S.A. cubra la prestación de radioterapia de alta complejidad, conforme ha sido solicitado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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