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Central de Pasada Laja.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño ambiental deducida por vecinos de central hidroeléctrica.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

18 de diciembre de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por vecinos del sector La Aguada, comuna de Yumbel, en contra de Eólica Monte Redondo S.A.

En su libelo, los demandantes exponen que la demandada es propietaria de la “Central de Pasada Laja”, que se encuentra ubicado a 70 km. al sureste de Concepción, en el límite de las comunas de Yumbel y Laja, precisamente en el sector Puente Perales y a 10 km. del sector La Aguada. Dicha central tiene una capacidad de generación de 34.4 MW. Indicaron que, en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el titular señaló que “la central deberá inundar menos de 100 hás. fuera del lecho del río para funcionar. Producto de la baja inundación, la central no afecta mejoras de propiedades vecinas y no es necesario reasentar comunidades”. Sin embargo, en el año 2012 comenzó la inundación de sectores aledaños y anteriores al emplazamiento de la central, situación que no fue avisada por medio idóneo alguno que permitiera a los vecinos tomar conocimiento de dichos efectos. Por ello, los vecinos del sector se dieron cuenta cuando el hecho ya era notorio en el río, lo que fue posible constatar por el hecho de que las estaquillas que se habían puesto durante las faenas del proyecto, se encontraban bajo el agua. En ese sentido, el tranque que conformó la central, debiera llegar a una altura de 14 mts. y en realidad está en 24 mts., aproximadamente. Además, agregan que en lugar de limpiar la ribera del río antes de inundar, simplemente se inundó sin más, quedando troncos y materia orgánica en el lecho del tranque. También se alteraron corrientes de agua en el sector Piedras Blancas, El Cerezo y Las Corrientes cerca de Huapecillo, y donde se desemboca Caliboro (cascada). Así, el emplazamiento del proyecto generó un tranque y masa de agua putrefacta de color verdoso, y que en época estival comienza a tomar la forma de una mancha de agua maloliente que se arrastra aguas arriba y llegó durante muchos veranos hasta el sector La Aguada, situación evidente que comenzó a manifestarse con fuerza desde el verano del año 2013, repitiéndose también los años 2014, 2015, 2016 y recientemente también el verano de 2017. Por esta misma situación, el turismo, las actividades recreativas, culturales y la vida cotidiana de La Aguada en general, se ha visto afectados. Además, el sistema de agua potable de la localidad depende de punteras, pero dicha agua proviene del río, por lo que en cualquier momento se puede contaminar el acceso y consumo de agua potable. Igualmente grave, es la situación que se ha registrado por casos de personas que se bañaron en las aguas y que salieron con los ojos y la piel irritados. Por tanto, la empresa operadora del proyecto ha incumplido diversos compromisos legales y voluntarios con la comunidad, también ha afectado y alterado los modos de vida asociados al bien natural agua, las actividades económicas, la recreación, salud y la integridad psíquica de una comunidad con historia y acostumbrada a vivir en paz con su entorno.

Por lo anterior, los actores solicitan que se ordene a la demandada la contratación de una consultora debidamente acreditada, que efectúe una evaluación de la recuperación del medio ambiente dañado, para que se reponga el medio ambiente dañado, de acuerdo a los informes técnicos proporcionados por la consultora especializada, garantizando la reparación del ecosistema dañado.

Notificada la demanda existe un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-33-2017.

 

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